Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Febrero de 2009, M. 2584. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2584. XXXVIII.

    R.O.

    Mateos, D.R. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

    Buenos Aires, 10 de febrero de 2009.

    Vistos los autos: AMateos, D.R. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

    Considerando:

    11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó parcialmente la de la instancia anterior en cuanto a la redeterminación del haber inicial y la posterior movilidad del beneficio previsional, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

    21) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente ABadaro@ (Fallos:

    329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

    31) Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@ (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente.

    Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios interpuestos, confirmar la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente A.@ citado y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo

    A.@ se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

  2. y devuélvase. R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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