Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Febrero de 2009, M. 2095. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2095. XL.

    R.O.

    Madounian, Sirpuhy c/ ANSeS s/ dependientes:

    otras prestaciones.

    Buenos Aires, 10 de febrero de 2009.

    Vistos los autos:

    A., Sirpuhy c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones@.

    Considerando:

    11) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había reconocido el derecho del actor a gozar de la jubilación ordinaria a partir del momento en que cumplió la edad requerida por la ley 18.037 con arreglo a lo establecido en el art 43 de dicho cuerpo normativo, la ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

    21) Que a tal efecto, el a quo compartió las consideraciones efectuadas por la juez de grado, que había juzgado el caso de acuerdo con el principio que regula el otorgamiento de las prestaciones según la ley vigente al cese y ponderado que el derecho del afiliado había quedado consolidado al producirse su desvinculación laboral al amparo del art. 43 de la ley 18.037, para lo cual la magistrada había citado jurisprudencia de este Tribunal que avala dicho criterio y cuestionado el decreto 2433/93, que reglamenta el art. 156 de la ley 24.241.

    31) Que en el memorial presentado ante esta Corte la demandada realiza planteos genéricos que sólo traducen una mera discrepancia con la decisión adoptada en la sentencia apelada, pues se limita a afirmar que la cuestión debía ser resuelta según las modificaciones introducidas en la ley 24.241 por hallarse vigente al tiempo de cumplir el peticionario con la edad mínima exigida para obtener el beneficio, mas no refuta la jurisprudencia de esta Corte citada por el a quo ni aporta argumentos novedosos que justifiquen modificar ese criterio, circunstancias que obstan al tratamiento del

    remedio intentado y llevan a declarar su deserción.

    Por ello, el Tribunal resuelve:

    declarar desierto el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS.

  2. y devuélvase.

    R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, demandada en autos, representada por la Dra. A.B.L., en calidad de apoderada.

    Traslado contestado por S.M., actor en autos, representado por el Dr. J.C.E..

    Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 10.

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