Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Febrero de 2009, G. 2163. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 2163. XXXIX.

R.O.

Garbin, O.R. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez.

Buenos Aires, 10 de febrero de 2009.

Vistos los autos:

A., O.R. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez@.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto había reconocido el derecho a al beneficio por invalidez del de cujus, pero lo revocó respecto a la fecha inicial de pago, la viuda dedujo recurso ordinario que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).

21) Que, a tal efecto, el a quo ponderó que los argumentos esgrimidos por la ANSeS en su apelación ante la alzada eran insuficientes para rebatir los fundamentos dados por el magistrado respecto al derecho pensionario, pero afirmó que la fecha inicial de pago debía situarse al momento en que el derecho se había consolidado -en el caso- a partir del pedido de reapertura del procedimiento (art. 7° del decreto 1377/74, reglamentario de la ley 20.606).

31) Que la recurrente pretende modificar la fecha inicial de pago de la prestación pero en su memorial hace un pormenorizado relato sobre el fondo de la cuestión a fin de obtener el beneficio que le había sido otorgado; pero no demuestra que no le fuere aplicable lo dispuesto por el art. 7 del decreto reglamentario de la ley 20.606, razón por la cual sus dichos carecen de fundamentación adecuada a ese fin.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario interpuesto por la actora. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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