Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Febrero de 2009, A. 1244. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1244. XXXIX.

R.O.

Alvarez Oroña, E. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 10 de febrero de 2009.

Vistos los autos: A.O., E. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto había delimitado los diferentes períodos sujetos a reajuste de la forma que indicó, revocó la declaración de inaplicabilidad del art. 55 de la ley 18.037 e impuso las costas del proceso en el orden causado. Contra ese pronunciamiento, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463 ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII "Flagello, V. c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción", (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto de 2008, a cuyas consideraciones corresponde remitir.

31) Que deben ser desestimadas las críticas del jubilado relacionadas con el art. 55 de la ley 18.037, pues no surge de la presente causa el perjuicio concreto y actual que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa "P.", Fallos:

326:216). A idéntica conclusión cabe arribar respecto de las objeciones referentes a la ley 25.344.

41) Que ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos del organismo previsional y del actor que se refieren a los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados

por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (art. 21).

51) Que las impugnaciones de la demandada relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@, publicado en Fallos:

327:3721, al que cabe remitir.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedente el recurso ordinario deducido por el actor, procedente el de la ANSeS, confirmar la sentencia apelada de acuerdo a las consideraciones de los fallos "Spitale" y "Flagello" citados y ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido en el art. 21 de la ley 26.153. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAF- FARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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