Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Febrero de 2009, A. 1181. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1181. XXXIX.

    R.O.

    Artigas, E. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

    Buenos Aires, 10 de febrero de 2009.

    Vistos los autos: AArtigas, E. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

    Considerando:

    11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que delimitó los diferentes períodos sujetos a reajuste del modo que indicó y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos (art. 19,ley citada).

    21) Que las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Monzo" (Fallos: 329:3211), "S." (Fallos: 328:1602 y 2833) y "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

    La jueza A. se remite, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa L.329.XL "L., J.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencia del 11 de noviembre de 2008.

    31) Que no se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea el jubilado, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada, máxime cuando la solución dispuesta por el a quo no se basa en la utilización de coeficientes sino en la aplicación estricta del índice del nivel general de las remu-

    neraciones. Tampoco se ha probado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro (conf. causa "P.", Fallos: 326:216).

    51) Que cabe desestimar también los agravios referentes a la supuesta aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, ya que la sentencia apelada no contiene previsión alguna al respecto, por lo que concuerda con la doctrina fijada por esta Corte en el antecedente "Pellegrini" (Fallos: 329:5525).

    61) Que las objeciones vinculadas con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas "Spitale" (Fallos: 327:3721) y F.444.XXXVIII "Flagello, V. c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción" (votos concurrentes y disidencias), sentencia del 20 de agosto de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse.

    71) Que resulta abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts.

    16 y 23 mencionados han quedado derogados según lo dispuesto por la ley 26.153, y el cumplimiento de esta sentencia, en virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153).

    81) Que los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que deben ser desestimados.

    Por ello, el Tribunal resuelve:

    declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios deducidos, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes AMonzo@ y A.@ citados, confirmarla en cuanto a la tasa de interés y la distribución de las costas de acuerdo con lo

  2. 1181. XXXIX.

    R.O.

    Artigas, E. c/ ANSeS s/ reajustes varios. resuelto en las causas ASpitale@ y AFlagello@ mencionadas, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido en el art. 21 de la ley 26.153 y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo ABadaro@, se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase.

    R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

    ARGIBAY.

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