Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Abril de 2009, V. 1240. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 1240. XL.

R.O.

Vives, J. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 7 de abril de 2009.

Vistos los autos: AVives, J. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que la actora inició demanda impugnando la resolución administrativa que había denegado un nuevo pedido de reajuste de haberes solicitado por el causante. En atención a que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social había dictado sentencia el 15 de febrero de 1990, en la cual dispuso la movilidad del haber conforme las pautas que señaló, mientras tuviera vigencia el sistema establecido por la ley 18.037, el juez de primera instancia rechazó la demanda por existir cosa juzgada hasta la sanción de la ley 24.463.

21) Que apelado dicho pronunciamiento ante la alzada, la Sala II pese a considerar que la cosa juzgada operaba hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, ordenó que se determinara el haber inicial de la titular de conformidad con las pautas fijadas por este Tribunal en el precedente "Baudou" a partir del 11 de abril de 1991. Contra esta sentencia ambas partes interpusieron recurso ordinario de apelación que fueron concedidos en los términos del art. 19 de la ley 24.463.

31) Que son procedentes los planteos de la actora referentes a que el alcance temporal de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada debe ser fijado de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente "S." (Fallos:

328:1602 y 2833), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad (conf. causa V.404.XLI "V., C.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 16 de septiembre de 2008). En consecuencia, el haber inicial del causante y su movilidad deberán estable-

cerse en función de las pautas fijadas en la sentencia del 15 de febrero de 1990, hasta el 31 de marzo de 1995, fecha en que dejó de ser aplicable para quienes se hubieran jubilado por su régimen, la movilidad prevista en la ley 18.037.

41) Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos:

329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos también corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

51) Que las impugnaciones del organismo previsional referentes al plazo fijado para el cumplimiento de la sentencia y a la tasa de interés, son fruto de una reflexión tardía.

Lo resuelto por el juez de grado quedó firme al no haber apelado dicho pronunciamiento ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario interpuesto por la actora, desestimar el de la demandada, revocar lo resuelto en torno al alcance temporal de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con el alcance que surge de los fundamentos expresados y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B.", se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo

V. 1240. XL.

R.O.

Vives, J. c/ ANSeS s/ reajustes varios. que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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