Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Abril de 2009, P. 1759. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1759. XL.

R.O.

Palomeque, R.L. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 7 de abril de 2009.

Vistos los autos:

A., R.L. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó el reajuste de los haberes del jubilado de conformidad con las disposiciones de la ley 22.955 hasta el mes de marzo de 1995 y, a partir de allí, según las prescripciones del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463, la ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la última norma citada.

21) Que las críticas esgrimidas por la ANSeS respecto de la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, no guardan relación con lo decidido por la alzada que, sobre el punto, aplicó las disposiciones que la demandada pretende hacer valer, lo que impide el tratamiento del remedio intentado y lleva a declarar su deserción sobre este punto.

31) Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos efectuados por la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente.

41) Que los agravios esgrimidos por el actor, vinculados con la pauta de movilidad que corresponde aplicar a partir del mes de abril de 1995, son sustancialmente análogos a los resueltos por el Tribunal en el precedente P.304.XL

"P., M.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallado con fecha 31 de marzo pasado, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto por la demandada, procedente el deducido por el actor, confirmar la sentencia apelada en cuanto a lo decidido respecto a la tasa de interés de acuerdo al precedente "Spitale" citado y revocarla con el alcance que surge de la causa "P." mencionada. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR