Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Abril de 2009, C. 1079. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1079. XLIII.

    ORIGINARIO

    Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/ ejecución fiscal.

    Buenos Aires, 7 de abril de 2009 Autos y Vistos:

    En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en la presente ejecución, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 40 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432 y sobre la base de que, como lo ha decidido esta Corte en un asunto substancialmente análogo (causa C.1053.XXXI "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Santiago del Estero, Provincia de CPoder ejecutivoC s/ cobro de pesos", sentencia del 2 de diciembre de 1999), en casos como el sub examine el valor económico de la ejecución está constituido por los montos que surgen de los certificados de deuda correspondiente a los intereses por pagos fuera de término; se regulan los honorarios del doctor M.B. en la suma de nueve mil seiscientos pesos ($ 9.600). N.. R.L.L. (en disidencia)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -C.M.A..

    D.

  2. 1079. XLIII.

    ORIGINARIO

    Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/ ejecución fiscal.

    DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L.A. y Vistos:

    Que el suscripto se remite al criterio expuesto en la causa S.457 XXXIV "Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 24 de mayo de 2005 (Fallos: 328:1730), acerca de que los intereses integran la base regulatoria en los supuestos en los que prospera la demanda, lo que así se resuelve. N.. R.L. LO- RENZETTI.

    D.

  3. 1079. XLIII.

    ORIGINARIO

    Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/ ejecución fiscal.

    DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO Autos y Vistos:

    Que en supuestos como el de autos en los que prospera la demanda, los intereses integran la base regulatoria, desde que la misma debe guardar la proporción necesaria con los valores en juego, pues de lo contrario no se demuestra la realidad económica del litigio, ni se la pondera debidamente al practicar la respectiva regulación. N.. ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO.

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