Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Abril de 2009, D. 773. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 773. XLIII.

D.G., J.A. c/ Ansaldo, J.F. y otro s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 7 de abril de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

Que contra el pronunciamiento de fs. 128/129, que resolvió la controversia por remisión a lo decidido en la causa "L." y desestimó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por el actor, el acreedor dedujo un pedido de revocatoria con fundamento en que la fecha de mora no sería la mencionada en el fallo de cámara, no apelado por su parte, sino el 18 de mayo de 2000, por lo que estaría fuera del período previsto por la ley 26.167 que no sería de aplicación al caso.

Que tal petición resulta improcedente con el alcance pretendido pues es sabido que las sentencias de la Corte no son susceptibles del recurso intentado (conf. Fallos: 311:1788 y 2422; 313:1461 y 325:3380, entre muchos otros), sin que se den circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio. Aun cuando se admitiera que la fecha consignada en la sentencia de cámara se debió a un error material, a estar a los términos del escrito de demanda, con posterioridad al vencimiento del plazo para la devolución del capital (18 de mayo de 2000) el acreedor habría recibido intereses hasta diciembre de 2001, y a la luz de lo dispuesto por el art. 15 de la citada ley, la duda que pudiera generarse sobre el punto debe resolverse por la aplicación de la mencionada norma (conf. fs. 24 vta.).

Por ello, se desestima el pedido de revocatoria de fs.

132/134. N.. R.L.L. -E.S.-T.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por J.F.A. y A.M.A.- gui, patrocinados por el Dr. G.S. De Bruyn.

Traslado contestado por J.A.D.G., patrocinado por los Dres. L.S. y F.R.H..

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 41.

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