Resolución 11/2014

Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2014



CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 11/2014Bs. As., 9/10/2014

VISTO la Ley Nº 24.922, las Resoluciones Nº 23, del 12 de noviembre de 2009, y Nº 30, del 16 de diciembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que en la Resolución Nº 30, citada en el Visto, se asignaron Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), de la Reserva Social correspondiente a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo previsto en la Resolución Nº 23, del 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, sujetando esas cuotas a las condiciones generales y a las especiales fijadas en aquella resolución.

Que la Provincia de Buenos Aires solicitó el agregado de un párrafo aclaratorio en el artículo 2° de la referida Resolución Nº 30, que detalle el mecanismo de reintegro a la Reserva Social correspondiente a su jurisdicción.

Que la aclaración solicitada dará precisión al texto reglamentario en lo relativo al trámite a seguir, en especial en lo referente al adecuado registro.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos , 27 y 28 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Incorpórase al artículo 2° de la Resolución Nº 30 de fecha 16 de diciembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, el siguiente párrafo final:

“La extinción total o parcial de dichas cuotas, por aplicación de las normas precedentemente mencionadas, determinará el reintegro del porcentaje extinguido a la Reserva Social correspondiente a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.”.

ARTICULO 2°

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mtro. CARLOS FEDERICO TAGLE, Representante del Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR ALFREDO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR