Resolución 1106/2014

Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2014



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1106/2014Bs. As., 7/10/2014

Visto los Expedientes Nros. 54.00.0/13, 54.01.0/13, 54.02.0/13 y 54.03.0/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 493- AFSCA/13, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de TERMAS DE RIO HONDO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de TRES (3) ofertas realizadas por el PARTIDO POPULAR, el PARTIDO ENCUENTRO DE LA VICTORIA y la IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA RIOS DE AGUA VIVA, documentadas mediante Expedientes Nros. 54.01.0/13, 54.02.0/13 y 54.03.0/13, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 491-AFSCA/13, modificado por Resolución Nº 613-AFSCA/13, para la adjudicación, a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 491-AFSCA/13 y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 613-AFSCA/13, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que no se puede dar por acreditado el cumplimiento del aspecto personal exigido por el artículo 25, inciso b) de la Ley Nº 26.522 por parte de dos de los miembros de los órganos de administración del PARTIDO POPULAR (Expediente Nº 54.01.0/13) y tres de los miembros de los órganos...

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