Disposición 388/2014

Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 388/2014Bs. As., 10/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.613.626/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/41 del Expediente Nº 1.613.626/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen nuevas condiciones económicas y laborales, conforme surge del texto al cual se remite.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el artículo segundo del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero y cuarto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 1003 de fecha 15 de noviembre de 2013, en los considerandos tercero y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1414 de fecha 26 de agosto de 2014 y en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1477 de fecha 29 de agosto de 2014.

Que asimismo respecto de lo pactado en el artículo tercero del acuerdo precitado, corresponde señalar que el registro que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que con respecto al ámbito de aplicación del acuerdo de marras, corresponde indicar que se circunscribirá a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, de conformidad con su respectiva personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de registro, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Regístrese el acuerdo obrante a...

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