Sentencia nº 98871 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 17 de Marzo de 2011

PonenteNANCLARES, ROMANO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

404 Not Found Not Found The requested URL /legislacion/ley005892.php" target="_blank" title="ley 5892"›ley 5.892‹/a›, cláusula abierta que permite deducir que la conducta del agente es reprochable administrativamente pues viola el principio general de la buena fe que el citado artículo expresamente inserta como rector de la relación sinalagmática que vinculaba a las partes. Consecuentemente se entienden bien tipificadas las transgresiones administrativas en las que incurriera el actor al ausentarse regularmente de su lugar de trabajo en la Comuna para cumplir tareas docentes en un establecimiento universitario. El art. 13 de la Constitución Provincial y la ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional (ley 25.164, art. 25) marca la incompatibilidad en el desempeño de un cargo remunerado en la Administración Pública Nacional, con el ejercicio de otro de igual carácter en el orden nacional, provincial o municipal, salvo excepciones que se determinen vía reglamentaria o por convenios colectivos de trabajo. El actor es agente municipal y a la vez docente en una universidad nacional y no se ha acreditado en autos que se lo hubiera eximido del régimen de incompatibilidad, ello es inseparable de la de...

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