Resolución 1645/2014

Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1645/2014Bs. As., 16/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.566.282/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.566.282/13 obra el acuerdo y anexo celebrados por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES, por la parte sindical, y el GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan el pago de una suma por única vez, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que en relación al carácter asignado a la suma pactada, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando cuarto de la Disposición de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1003 del 15 de noviembre de 2013 y tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1477 del 29 de agosto de 2014.

Que respecto al Código de Convivencia, previsto en el Anexo obrante a fojas 3/4, se hace saber a las partes que el mismo será aplicable en tanto respeten las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase...

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