Resolución 1627/2014

Fecha de publicación10 Octubre 2014
Fecha de disposición15 Septiembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32987



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1627/2014Bs. As., 15/9/2014

VISTO el Expediente Nº 271.750/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 49/55 de autos obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P. Y H.- MAR DEL PLATA), por el sector sindical y las empresas HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA, POSTRES BALCARCE SOCIEDAD ANONIMA, ESTABLECIMIENTOS LAGRIFA SOCIEDAD ANONIMA, MIOSTICI SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, BOCALFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 198/92.

Que en relación al carácter asignado a los incrementos y a la suma que se prevén en el artículo 2 incisos a), b) y d) respectivamente del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente sobre el particular en los considerandos cuarto y séptimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 237 del 21 de febrero de 2014.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P. Y H.- MAR DEL PLATA), por el sector sindical y las empresas HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA, POSTRES BALCARCE SOCIEDAD ANONIMA, ESTABLECIMIENTOS LAGRIFA...

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