Resolución 1611/2014

Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1611/2014Bs. As., 15/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.595.316/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/24 del Expediente Nº 1.600.850/13 agregado como fojas 6 al Expediente Nº 1.595.316/13, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.), conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 32/34 del Expediente Nº 1.595.316/13 obra el acta aclaratoria del citado acuerdo.

Que mediante dichos instrumentos, las partes convienen otorgar nuevos incrementos salariales y la modificación de determinados artículos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 - Rama Bebida, conforme a los términos y condiciones estipulados.

Que en relación al carácter asignado a la asignación prevista en el artículo 49 bis, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos octavo a décimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1979 del 20 de diciembre de 2010.

Que asimismo, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que conforme lo indicado en el artículo 106, deberá tenerse presente que la Ley 16.936, ha sido derogada por la Ley 25.250 y su abrogación ha sido ratificada por el Artículo 42 de la Ley 25.877.

Que en relación al aporte solidario establecido en el artículo 104 cabe señalar, que el monto de esta contribución deberá ser inferior al correspondiente a la cuota sindical que abonan los trabajadores afiliados a la asociación sindical.

Que así también, a fojas 35/72 del Expediente Nº 1.595.316/13, las partes acompañan el instrumento cuya aprobación solicitan como texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 - Rama Bebida celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 60 del 30 de enero de 2014, se declaró constituida la comisión negociadora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de los instrumentos citados, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia entre la actividad desarrollada por la entidad empresaria signataria y la asociación sindical, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los instrumentos indicados.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.), obrante a fojas 4/24 del Expediente Nº 1.600.850/13 agregado como fojas 6 al Expediente Nº 1.595.316/13, conjuntamente con el acta aclaratoria obrante a fojas 32/34, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Apruébase el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 - Rama Bebida celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.), obrante a fojas 35/72 del Expediente Nº 1.595.316/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 4/24 del Expediente Nº 1.600.850/13 agregado como fojas 6 al Expediente Nº 1.595.316/13, conjuntamente con el acta aclaratoria de fojas 32/34 de las presentes. Asimismo, tome razón del Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 - Rama Bebida, obrante a fojas 35/72 del Expediente Nº 1.595.316/13, aprobado por el artículo precedente.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Luego procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y acta aclaratoria homologados y del texto ordenado aprobado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.595.316/13

Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1611/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/24 del expediente 1.600.850/13 agregado como fojas 6 al expediente de referencia, y 32/34, y del texto ordenado obrante a fojas 35/72 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1328/14 y 1329/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO

CCT 152/91 - RAMA BEBIDA - DICIEMBRE 2013

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Diciembre de 2013, se reúnen, en la sede de la FATAGA, los representantes de la Comisión Negociadora de la Rama Bebida y signatarias del CCT Nº 152/91, integrada por los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA); del SUTIAGA Santa Fe; y de la Cámara Argentina de la Industria de Bebidas Sin Alcohol de la República Argentina (CADIBSA). Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la rama aludida.

Primero: De común acuerdo, en ejercicio de su autonomía para negociar colectivamente y conforme disposiciones convencionales vigentes (Arts. 3, 4, 7 y concordantes del CCT Nº 152/91), las partes han concertado el pago de los nuevos valores de las remuneraciones convencionales categoriales y la modificación del texto de los Artículos 49 Bis, 50 y 106. Se acuerdan asimismo la ratificación del aporte solidario artículo 104 y de las contribuciones empresariales descriptas en los artículos 103, 105, 106, y 106 ter.

Segundo: Ambas partes como...

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