Disposición 7115/2014

Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición 7115/2014Bs. As., 6/10/2014

VISTO la Disposición ANMAT Nº 871/14 y el Expediente Nº 1-47-14374-13-8 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y

CONSIDERANDO:

Que por la referida Disposición ANMAT Nº 871/14 se modificaron y establecieron, según el caso, los montos que esta Administración Nacional percibe por los servicios que presta respecto de las tramitaciones correspondientes a especialidades medicinales, estudios de investigación en farmacología clínica y estudios clínicos de biodisponibilidad y bioequivalencia, gases medicinales, vacunas, medicamentos fitoterápicos, psicotrópicos y estupefacientes, productos para diagnóstico de uso “in vivo”, sustancias de referencia, ingredientes farmacéuticos activos (IFAS) de síntesis química, drogas y medicamentos oficinales, mezcla de nutrición parenteral extemporánea, alcoholes y certificado de libre sanción.

Que el artículo 1° de la aludida disposición modificó el monto de los aranceles previstos en el Apartado A) ESPECIALIDADES MEDICINALES. ITEM 2. CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION. AUTORIZACION DE LIBRE TRANSITO POR EL TERRITORIO NACIONAL y en el Apartado C) GASES MEDICINALES ITEM 3. HABILITACIONES Y/O MODIFICACIONES DE PLANTAS. INSPECCION DE PLANTAS ELABORADORAS DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, SITAS EN PAISES EXTRANJEROS, conforme los montos que figuran en su Anexo.

Que según surge del informe de fs. 78/79 de la Dirección General de Administración, se ha advertido que se incurrió en un error material al consignarse el monto de los aranceles previstos en los referidos apartados del Anexo de la aludida disposición.

Que asimismo por una omisión involuntaria en la Disposición ANMAT Nº 871/14 no se incluyó, tanto en el Apartado A) ESPECIALIDADES MEDICINALES como en el Apartado C) GASES MEDICINALES, el monto correspondiente a la línea adicional y el monto variable previsto por la normativa vigente (Disposición ANMAT Nº 5312/09 y su modificatoria, Disposición ANMAT Nº 101/13) como componente del arancel por inspección de plantas elaboradoras de productos farmacéuticos.

Que las circunstancias descriptas son subsanables en los términos del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos...

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