Resolución 1593/2014

Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1593/2014Bs. As., 10/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.564.520/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 134/137 del Expediente Nº 1.564.520/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS por la parte sindical y la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA ARGENTINA por la parte empresaria, ratificado a foja 138 y a foja 147 por medio de las actas que lo integran, en los términos de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 17/75, cuya vigencia opera a partir del 1 de Abril de 2014.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el artículo tercero del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 627 de fecha 27 de mayo de 2013.

Que asimismo, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en relación con el aporte a la Obra Social previsto en el artículo 5 del acuerdo de marras, se observa que el aporte solo se aplicará a los trabajadores que se encuentren afiliados a la obra social referida en dicho artículo.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo, se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge...

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