Resolución 1567/2014

Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1567/2014Bs. As., 10/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.612.784/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.612.784/14 y ha sido ratificado a fojas 53 y 59 de las mismas actuaciones.

Que mediante el presente acuerdo las partes establecen incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 642/12, conforme los lineamientos allí estipulados.

Que el precitado convenio ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente con más la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO y debidamente homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 332, de fecha 15 de marzo de 2012.

Que asimismo, se declaró formalmente constituida, entre las partes que suscriben el acuerdo de marras, la Comisión Negociadora para la negociación de la pauta salarial 2014 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 642/12; conforme surge de fojas 71 del Expediente citado en el Visto, sin la participación de la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO toda vez que la misma se encontraría disuelta.

Que existen antecedentes en esos términos conforme surge de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1120, de fecha 18 de julio de 2014.

Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto, en los términos y con los alcances señalados.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la escala salarial de fojas 7/8 del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de la representación de las...

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