Resolución 1606/2014
Fecha de la disposición | 15 de Septiembre de 2014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1606/2014Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.548.580/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.525.782/12 agregado como fojas 30 luce un acuerdo salarial celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS, por el sector sindical y el CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAIS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acta de ratificación obrante a fojas 72 del Expediente principal, las partes señalan que la denominación correcta del sindicato es la indicada en el considerando precedente.
Que en el acuerdo las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 357/03, conforme los términos y condiciones allí establecidos.
Que en relación al carácter referido por las partes respecto al concepto “Asignación por Reposición y Manutención Caballo” señalado en la cláusula tercera del presente, se hace saber que al respecto corresponde estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos noveno y décimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1713 del 14 de noviembre de 2013.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponden con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo, con los alcances que se precisan en el considerando cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de...
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