Resolución 29/2014

Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 29/2014Mendoza, 2/9/2014

VISTO el Expediente Nº S93:0006807/2012 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nº 25.163, su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002 y C.18 de fecha 27 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma ALTILLOS DE MEDRANO S.A., solicita el reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la Indicación Geográfica (I.G.) DISTRITO MEDRANO.

Que por Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA el órgano de aplicación de dicha norma.

Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución Nº C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, la que como Anexo IV, forma parte del decreto reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Areas Geográficas y Areas de Producción Preliminares que, por sus aptitudes para la producción de uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.) o a una Indicación Geográfica (I.G.), y la Resolución Nº C.18 de fecha 27 de abril de 2012, por la cual se amplió el precitado padrón.

Que en el mencionado padrón figuran RIVADAVIA y JUNIN, como áreas vitivinícolas reconocidas, de características particulares para el cultivo de la vid.

Que el área vitivinícola DISTRITO MEDRANO se ubica en los departamentos de Rivadavia y Junín, Provincia de MENDOZA y no se encuentra incluida en el precitado Padrón Básico.

Que conforme a los antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto, y los estudios realizados por los sectores competentes de este Instituto, el área de producción de la Indicación Geográfica, cuyo reconocimiento se solicita, está formada por terruños con cualidades distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.

Que atento lo dictaminado por Subgerencia de Asuntos Jurídicos a fojas 244, se ha dado cumplimiento a los requisitos iniciales de presentación, previstos en el Capítulo III, Artículos , , 10 y 11 y Capítulo X, Artículo 54 de la Ley Nº 25.163, y en el Anexo I, Capítulo X, Artículo 54, Punto b)...

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