Resolución 302/2014

Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 302/2014Bs. As., 2/10/2014

VISTO el Expediente N° S05:0046737/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución N° 149 de fecha 27 de octubre de 1998 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION, la Resolución N° 811 de fecha 2 de septiembre de 2004 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS, la Resolución N° 275 de fecha 15 de agosto de 2013 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y la Resolución N° 109 de fecha 14 de junio de 2004 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, y

CONSIDERANDO:

Que atento a los reiterados pedidos de prolongación de los plazos durante los cuales se acepta normativamente la obtención de yemas desde los bloques de preincremento e incremento, se sometió a consulta de los expertos reunidos en el Comité Técnico de Viveros Cítricos la implicancia técnica de extender dichos intervalos.

Que en el seno del citado Comité, al momento del intercambio de opiniones, se tomó en consideración la conveniencia de asegurar una adecuada provisión de materiales de propagación de forma que ello no desmerezca las garantías de identidad de dichos insumos.

Que contemplando tales resguardos y en la inteligencia de que con la modificación se estaría fortaleciendo el sistema de producción, el comité opinó que resulta conveniente establecer los límites en CINCO (5) años para los bloques de preincremento y en CUATRO (4) años para los de incremento, siempre contados a partir de la fecha de injertación.

Que corresponde determinar las metodologías admisibles para la reposición de una planta madre original cuando, por motivos de decaimiento de su desarrollo y crecimiento, debe ser renovada a efectos de preservar una adecuada producción.

Que razones de índole productiva exigen incorporar al esquema de producción fiscalizada obligatoria establecido por la Resolución N° 149 de fecha 27 de octubre de 1998 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION, la categoría de Planta Madre Semillera y las exigencias que deben cumplir los ejemplares para su inclusión al sistema de certificación.

Que a efectos de no lesionar derechos adquiridos y de evitar incidir negativamente en el actual abastecimiento de portainjertos de interés estratégico para el desenvolvimiento del sector; los ejemplares propuestos para la categoría Planta Madre Semillera que hayan sido producidos con anterioridad al 31 de octubre de 2005, serán admitidos sin exigencia de acreditación de origen y su inclusión al sistema quedará sujeta a la verificación de pertenencia específica y de certificación de sanidad en lo referente a enfermedades del grupo Psorosis.

Que...

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