Resolución 1548/2014

Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1548/2014Bs. As., 8/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.616.001/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.626.875/14 agregado como fojas 3 al Expediente Nº 1.616.001/14 luce el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por el sector sindical y la FEDERACION LANERA ARGENTINA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 570/09, conforme los lineamientos allí establecidos.

Que en relación a lo pactado en el artículo segundo y al carácter asignado al adicional previsto en el artículo cuarto del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo observado oportunamente en los considerandos tercero a octavo de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1671 de fecha 8 de noviembre de 2013.

Que en relación a la aprobación del instrumento que como texto ordenado acompañan las partes a fojas 8/22, cabe hacerles saber que previo a dicha aprobación deberán acompañar los anexos 1, 2 y 3 correspondientes al convenio, en los que deberán tener en cuenta las observaciones señaladas en el considerando precedente.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.626.875/14 agregado como fojas 3 al Expediente Nº 1.616.001/14, celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS...

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