Resolución 446/2014

Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 446/2014Bs. As., 2/10/2014

VISTO el Expediente N° S05:0020306/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto-Ley N° 9.244 del 10 de octubre de 1963, las Resoluciones Nros. 1.352 del 14 de noviembre de 1967 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA y 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley N° 9.244 del 10 de octubre de 1963 establece que la producción, tipificación, empaque, identificación y certificación de calidad y sanidad frutícola, deberá ajustarse a las reglamentaciones que dicte la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, actual MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la Resolución N° 1.352 del 14 de noviembre de 1967 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA es reglamentaria del citado Decreto-Ley N° 9.244/63, en lo referente a frutas secas destinadas al mercado interno y a la exportación.

Que la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a través de la Coordinación de Frutas, Hortalizas y Aromáticas, tiene las funciones de la ex-Dirección General de Producción y Fomento Agrícola (Dirección de Frutas y Hortalizas) que están establecidas en la citada Resolución N° 1.352/67.

Que la producción argentina de nuez pecán (Carya Illinoinensis Wangenh K. Koch) y su comercialización nacional e internacional está en franco crecimiento, lo cual hace necesario la reglamentación de identidad y calidad de este producto.

Que los establecimientos procesadores (empacadores) de nuez pecán se deben incorporar a la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en vista de los avances ocurridos en la comercialización de esta nuez.

Que surge la necesidad de crear la reglamentación de la nuez pecán, por iniciativa de la Coordinación de Frutas, Hortalizas y Aromáticas de la Dirección de Calidad Agroalimentaria, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) Delta y el sector de la producción y comercialización de este producto.

Que dicha reglamentación tendrá un efecto positivo en la promoción de la comercialización nacional e internacional y brindará las pautas a seguir para la mejora de la producción actual.

Que, asimismo, esta reglamentación resultará de valioso apoyo en la fiscalización que se realiza en puertos, aeropuertos y pasos de fronteras argentinos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Objeto. Se aprueba el “Reglamento técnico sobre identidad y calidad de la nuez de pecán (Carya Illinoinensis Wangenh K. Koch) con cáscara”.

ARTICULO 2°

— Alcance. El presente reglamento tiene por finalidad definir las características de identidad, calidad, acondicionamiento, envasado, almacenamiento y transporte de la nuez de pecán (Carya Illinoinensis Wangenh K. Koch) con cáscara, para el mercado interno, la exportación y la importación, con destino al consumo humano.

ARTICULO 3°

— Definiciones. Para el presente reglamento se consideran las siguientes definiciones:

Inciso a) Alteraciones internas: son las alteraciones o daños de la semilla comestible por diferentes causas (hongos, bacterias, virus, insectos, enfermedades fisiológicas y semillas germinadas).

Inciso b) Bien formada: nuez que presenta la forma característica de la especie o variedad, pudiendo ofrecer leves deformaciones.

Inciso c) Calidad: propiedad o conjunto de propiedades inherentes a una cosa que permiten apreciarla como igual, mejor o peor que las restantes de su especie.

Inciso d) Cáscara: endocarpio leñoso, indehiscente, que encierra la semilla de pecán en su interior.

Inciso e) Contaminantes: sustancias, productos o materiales que afectan la inocuidad de la nuez de pecán.

Inciso f) Contaminantes biológicos: materiales de origen biológico que se pueden presentar en la nuez, como insectos o arácnidos vivos o muertos o partes de ellos, excrementos de roedores u otros animales, pelos, mohos, bacterias, levaduras, entre otros.

Inciso...

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