Resolución 1521/2014

Fecha de disposición04 Septiembre 2014
Fecha de publicación06 Octubre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32983



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1521/2014Bs. As., 4/9/2014

VISTO el Expediente Nº 176.875/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 51/56 del Expediente Nº 176.875/14 obra el del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por la parte sindical y la empresa SERTEC GESTION AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo sub examine se aplica al personal dependiente de la empresa SERTEC GESTION AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA, que presta tareas en la empresa PBBPOLISUR SOCIEDAD ANOMINA comprendido en el ámbito de representación de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la asociación sindical signataria del presente junto con la empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, suscribió oportunamente un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1977 del 11 de diciembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1348/13 “E”.

Que la empresa de marras se constituyó a partir de una escisión parcial de la empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, continuando con parte de las actividades realizadas por esta última.

Que mediante el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales a partir del 1 de abril de 2014.

Que respecto a lo pactado en la cláusula primera y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que asimismo, respecto a lo pactado en la cláusula séptima del presente, corresponde señalar que la homologación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR