Resolución 1519/2014

Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1519/2014Bs. As., 4/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.623.542/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/24 del Expediente Nº 1.623.542/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES por la parte sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme surge de foja 52/53 se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley Nº 23.546.

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de mayo de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación al carácter asignado a la gratificación extraordinaria por única vez, prevista en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero y sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1336 de fecha 25 de septiembre de 2013.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.

Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal que se desempeña en las empresas representadas por la asociación signataria, que a su vez se rige por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo...

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