Resolución 1495/2014

Fecha de publicación06 Octubre 2014
Fecha de disposición02 Septiembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32983



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1495/2014Bs. As., 2/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.597.294/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/10 vuelta del Expediente Nº 1.597.294/13 obra el acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y la empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 11 del Expediente Nº 1.597.294/13 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y la empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES ratifica los acuerdos a fojas 58/59 del mismo Expediente.

Que mediante los precitados acuerdos las partes convienen condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06.

Que en relación al concepto “vales alimentarios” pactado en la cláusula cuarta del acuerdo referido en segundo término, corresponde hacer saber que rige al respecto lo previsto en la Ley Nº 26.341, reglamentada por Decreto Nº 198/08.

Que asimismo, corresponde aclarar que con la documental acompañada en autos se ha acreditado que la empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es continuadora de la empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos de marras se corresponde con la actividad de la empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando quinto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en los acuerdos de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y la empresa AXION ENERGY DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 7/10 vuelta y 58/59 del Expediente Nº 1.597.294/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y la empresa AXION ENERGY DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 11 del Expediente Nº 1.597.294/13, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES a fojas 58/59 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a 7/10 vuelta y 58/59 del Expediente Nº 1.597.294/13 y el acuerdo obrante a fojas 11 y 58/59 del mismo Expediente.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.597.294/13

Buenos Aires, 03 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1495/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 7/10 y 58/59, y a fojas 11 y 58/59 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1257/14 y 1258/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre de 2013, se presentan por una parte los Sres. Hernán Scotti y Federico With en representación de Axion Energy de Argentina S.R.L. (en adelante “La Empresa”), y por otra parte el Sr. Pedro Milla, en representación de la Federación Argentina Sindical de Petróleo y Gas Privados, y los Sres. Horacio Nakoniecznje, Miguel Austino y Adrián Bustos en representación del Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Capital Federal, quienes teniendo en cuenta las características especiales y particulares de la operación en el Establecimiento del Aeroparque Jorge Newbery y a los efectos de brindar un adecuado servicio, resuelven de común acuerdo lo siguiente:

Artículo 1

Ambito de Aplicación Territorial y Personal.

El Presente convenio es de aplicación exclusiva para las tareas efectuadas por el personal propio de La Empresa en las operaciones del Establecimiento de Aeroparque Jorge Newbery.

Artículo 2

Vigencia Temporal.

El presente convenio rige desde el 1 de enero de 2013 por un período de 3 (tres) años, renovable automáticamente por 1 (un) año adicional conforme acuerdo de las partes.

Las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación del presente acuerdo con 6 (seis) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del mismo.

Artículo 4

Cláusula de Paz Social.

Son fines compartidos por ambas partes que la Empresa pueda cumplir con su proceso industrial que es calificado como esencial.

Por tal motivo, en aquellos casos en que se adoptaran medidas de fuerza contra la empresa, dichas medidas no deberán afectar la continuidad operativa de los procesos, debiendo garantizar por parte del...

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