Resolución 1512/2014

Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1512/2014Bs. As., 4/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.618.733/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vuelta y a fojas 4/5, respectivamente, del Expediente Nº 1.618.733/14, obran el acuerdo y los anexos, celebrados entre el SINDICATO TUCUMAN DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), por la parte gremial y SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN S.A.P.E.M., por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados, para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1281/12 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil por Resoluciones Nº 2/12, Nº 4/13 y Nº 3/14, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el precitado organismo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 55 y 59 el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este...

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