Resolución 208/2014

Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2014



Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas

GAS NATURAL

Resolución 208/2014

Resolución Nº 1/2013. Modificación.

Bs. As., 25/9/2014

VISTO el Expediente S01:0156673/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las Resoluciones Nros. 1 de fecha 18 de enero de 2013 y 3 de fecha 16 de abril de 2013 y 138 de fecha 5 de agosto de 2014, todas de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina.

Que por el Artículo 2° del citado reglamento, se creó la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que mediante la Resolución Nº 1 de fecha 18 de enero de 2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas se creó el Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural mediante el cual se diseñó una política económica que tuvo por objetivo reducir en el corto plazo la brecha entre producción y consumo de gas natural por medio de dos vías: en primer lugar, incrementando en el corto plazo la producción de gas natural, reduciendo de esta forma las importaciones y por otro lado, estimulando la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas.

Que, en consecuencia, se incrementó el precio de gas natural inyectado al mercado interno por encima de la Inyección Base de cada empresa —ajustada a una tasa de declino anual a determinar en cada caso—, a la suma de SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MILLON DE BTU (7,5 USD/MMBTU).

Que, a los fines de lograr un óptimo desarrollo del Programa y como contrapartida de este Programa de fomento, la Comisión estableció obligaciones a cargo de las Empresas Beneficiarias del Programa.

Que, uno de los requisitos exigidos por la Resolución Nº 1/13, fue la instalación, por parte de las Empresas Beneficiarias, de medidores fiscales a fin de calcular las inyecciones previas al PIST.

Que, el inciso iii) del apartado 5) del...

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