Resolución 1552/2014

Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1552/2014Bs. As., 8/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.594.285/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 47/54 del Expediente Nº 1.594.285/13, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, ratificado a fojas 55, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 114 de fecha 17 de febrero de 2014 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que las partes convienen que el presente convenio tendrá una vigencia de CINCO (5) años a partir del 1° de junio de 2014.

Que en cuanto al ámbito de aplicación territorial y personal, establecen que será aplicable a los médicos que trabajen en relación de dependencia, en función asistencial o no asistencial, para la empleadora, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que respecto a lo pactado en los incisos b) y c) del artículo 6 del convenio, se hace saber a las partes que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley Nº 14.250, y en el artículo 22 del Decreto Nº 467/1988, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo 23.5 del convenio bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el inciso f) del artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que respecto a la contribución solidaria establecida en el artículo 24.4, debe tenerse presente que dicho aporte regirá hasta la celebración de un nuevo acuerdo salarial, cuya negociación se efectuará anualmente, conforme lo indicado por las partes en el artículo 2° del presente convenio.

Que con relación a lo dispuesto en el artículo 24.6, debe tenerse presente que las retenciones se aplicarán exclusivamente respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social, y sin perjuicio del derecho a la libre elección de su Obra Social, en los términos del Decreto Nº 9/93 y sus modificatorios.

Que en relación con lo convenido en el artículo 24.7, cabe indicar que la aplicación de lo pactado no podrá exceder el límite establecido en el artículo 133 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto a noveno de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, que luce a fojas 47/54 del Expediente Nº 1.594.285/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 47/54 del Expediente Nº 1.594.285/13.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.594.285/13

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1552/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 47/54 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1391/14 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

CAPITULO UNO PARTES INTERVINIENTES - VIGENCIA Artículos 1 y 2
ARTICULO UNO

Son partes de este convenio colectivo de trabajo:

Por la representación empresarial: Federación Médica gremial de la Capital Federal

Por la representación sindical: Asociación de Médicos de la Actividad Privada (A.M.A.P.) Personería Gremial Nº 1721

ARTICULO DOS

Este convenio colectivo de trabajo tendrá una vigencia de cinco años, a contar del 1 de junio de 2014. Sin perjuicio de ello las partes se reunirán con una periodicidad como mínimo anual a los fines de revisar los salarios establecidos en el presente convenio. Las partes acuerdan en establecer que la primera revisión de salarios para el período 2014/2015 se implementará en el mes de agosto de 2014.

CAPITULO DOS AMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL DE APLICACION Artículos 3 y 4
ARTICULO TRES

Esta convención tendrá jurisdicción dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO CUATRO

Esta convención colectiva comprende a todos los médicos que trabajen en relación de dependencia en función asistencial o no asistencial para la Federación Médica Gremial de la Capital Federal.

CAPITULO TRES CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Artículos 5 a 10
ARTICULO CINCO

Se describen a continuación las funciones pertenecientes al personal involucrado en la presente convención:

5.1. MEDICO DE CONSULTORIO: Es el médico que realiza la atención de pacientes ambulatorios por consultorio, que requieren atención programada con asignación de turnos previa o atención por demanda espontánea. También comprende a los profesionales que realizan atención primaria de la salud.

5.2 MEDICO DE AUDITORIA MEDICA: Es el profesional que realiza actividades no asistenciales en el área de auditoría médica, referidas a la autorización de prestaciones médico asistenciales y/o actividades de contralor de prestaciones médico asistenciales o de contralor de facturación de prestaciones médico asistenciales que efectúan los prestadores.

5.3. JEFE MEDICO: Es el médico que como actividad principal, organiza, supervisa y coordina la actividad de otros médicos y de empleados administrativos que prestan servicios en el área a su cargo. Puede desarrollar actividad asistencial o no asistencial en forma simultánea con las tareas directivas a su cargo.

Los médicos comprendidos en esta convención podrán desempeñar una o más funciones de las precedentemente enumeradas, dentro de su jornada de trabajo. En ningún caso podrá solicitarse al médico la realización de tareas ajenas a su profesión.

ARTICULO SEIS

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: Además de los emergentes del Capítulo VII de la Ley de Contrato de Trabajo, y demás normativa vigente, y de los derechos que se reconocen expresamente en otros artículos de esta convención, se reconoce a los médicos comprendidos en la presente, los siguientes derechos:

  1. A la capacitación, incluyendo la participación en las actividades de capacitación en los términos de la normativa vigente y de lo previsto en el presente convenio, siempre que esta situación no afecte el normal desenvolvimiento de la...

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