Resolución 1664/2014
Fecha de disposición | 19 Septiembre 2014 |
Fecha de publicación | 03 Octubre 2014 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 32982 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1664/2014Bs. As., 19/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.621.545/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18 del Expediente Nº 1.621.545/14, obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo se establece el pago de una asignación especial mensual a los trabajadores comprendidos en la RAMA MERCADOS del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, a pagar con las remuneraciones de los meses agosto, septiembre y octubre del 2014.
Que asimismo a fojas 55/56 las partes mediante el acta complementaria establecen que la suma oportunamente acordada será remunerativa a partir del 1 de noviembre de 2014.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula primera del presente y a lo acordado en la cláusula segunda, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero a quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 283 del 27 de febrero del 2014.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el...
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