Disposición 79/2014

Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2014



JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 79/2014Bs. As., 29/9/2014

VISTO, el CUDAP: EXP-JGM: 0033110/2014 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Delegado Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893 del 7 de junio de 2012, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 64 de fecha 21 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 64/14 se aprobó como Anexo l el “Procedimiento excepcional de difusión” de las etapas de los procedimientos de selección que celebren las entidades y jurisdicciones contratantes comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, para los casos en que exista imposibilidad material de difundir dichas etapas en el sitio de Internet de la misma.

Que en este sentido se establecieron medios obligatorios y optativos para la difusión de las convocatorias.

Que entre los primeros se encuentran la comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO, la difusión en carteleras, la página de Internet institucional del organismo, invitación a proveedores y a las asociaciones que los nuclean.

Que entre los medios optativos se contempló la publicidad en diarios de mayor circulación en el país o del lugar donde se realice la convocatoria —salvo en el caso de licitación o concurso público— y la publicación en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno, para aquellos en que no resultara obligatorio por aplicación del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

Que por otra parte, en el punto 7 del Anexo I de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 64/14 se dispuso que las demás etapas del procedimiento deberían ser comunicadas por los medios indicados en los puntos 1 a 5 para las convocatorias, según el procedimiento de selección de que se trate.

Que por COMUNICACION GENERAL ONC Nº 14/14 se dispuso la implementación del “Procedimiento excepcional de difusión” para las etapas contempladas en el citado punto 7 —circulares modificatorias y aclaratorias, dictámenes de evaluación, preselección en los procedimientos de etapa múltiple y actos administrativos de adjudicación—, resultando de dificultoso cumplimiento y contrario a la gestión de las contrataciones la difusión por UN (1) día en un diario de mayor circulación en el país o del lugar donde se realice la convocatoria.

Que en virtud de ello y en atención al principio de razonabilidad y eficiencia contemplado en el artículo 3° del Decreto Delegado Nº 1023/01, resulta necesario suprimir como requisito obligatorio de difusión para las etapas mencionadas en el considerando anterior la referida a los diarios de mayor circulación.

Que ello no obsta a que en el caso de que alguna de las etapas indicadas en el punto 7 del Anexo I de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE...

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