Resolución 1490/2014

Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1490/2014Bs. As., 1/9/2014

VISTO el Expediente Nº 392.710/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 392.922/14 agregado a fojas 2 del Expediente Nº 392.710/14, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA por el sector de los trabajadores y por el sector empleador, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO y la CAMARA DE FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificado a fojas 1/2 del Expediente Nº 392.922/14 agregado a fojas 2 del expediente principal, por el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 392.922/14 agregado a fojas 2 del Expediente Nº 392.710/14, obra otro acuerdo suscripto por las partes citadas precedentemente.

Que bajo los mentados acuerdos, las partes pactan condiciones salariales en el marco Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/05 oportunamente suscripto por las mismas.

Que respecto al incremento y a la suma fija, previstos en el acuerdo citado en segundo término, y en atención a la fecha de celebración del mismo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de marzo de 2015 no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de las entidades empresarias signatarias y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos, cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 392.922/14 agregado a fojas 2 del Expediente Nº 392.710/14, celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA por el sector de los trabajadores y por el sector empleador, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO y la CAMARA DE FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificado a fojas 1/2 del Expediente Nº 392.922/14 agregado a fojas 2 del expediente principal, por el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 392.922/14...

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