Resolución 1475/2014

Fecha de la disposición29 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1475/2014Bs. As., 29/8/2014

VISTO el Expediente Nº 5.661/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del expediente Nº 1.630.005/14 agregado a fojas 39 del Expediente Nº 5.661/13 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS REGION SUR y la MUNICIPALIDAD DE RIO GRANDE, ratificado a fojas 1 del Expediente principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado acuerdo las partes convienen condiciones laborales y salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75.

Que a fojas 25 obra la ratificación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad que realiza la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal de dicho acuerdo, es menester dejar expresamente aclarado que, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1414 del 21 de septiembre de 2012 no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, en los acuerdos y convenios colectivos de trabajo aplicables a los trabajadores en relación de dependencia con el MUNICIPIO DE RIO GRANDE, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2...

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