Resolución 1499/2014

Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1499/2014Bs. As., 2/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.597.548/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/20 del Expediente Nº 1.597.548/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por el sector sindical y la empresa TECNOLOGIA DIGITAL (TECDIA) SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 22 y a fojas 86, ambos del Expediente Nº 1.597.548/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes pactaron nuevas condiciones salariales y laborales para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 634/11, conforme las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que en relación al carácter asignado a la asignación que surge de las escalas de fojas 19/20 del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos quinto a séptimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1904 de fecha 5 de diciembre de 2013.

Que asimismo en relación con lo previsto en la cláusula décimo primera del acuerdo de marras corresponde dejar establecido que la vigencia de la contribución solidaria se extiende hasta la fecha de vigencia del acuerdo que por la presente se homologa.

Que por otra parte, se tiene presente el compromiso institucional obrante a fojas 21, suscripto entre la empresa y el sindicato de marras.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 14/20 del Expediente Nº 1.597.548/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por el sector sindical, y la empresa TECNOLOGIA DIGITAL (TECDIA) SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 22 y a fojas 86, ambos del Expediente Nº 1.597.548/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 14/20 del Expediente Nº 1.597.548/13.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 634/11.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.597.548/13

Buenos Aires, 03 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado...

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