Resolución 1610/2014

Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1610/2014Bs. As., 15/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.615.129/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.615.129/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa GAS NEA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1044/09 “E”, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, conforme los detalles allí impuestos.

Que a través del artículo primero del acuerdo de marras los agentes negociadores pactan un incremento salarial a partir del 1 de abril de 2013.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 10 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 610 de fecha 23 de mayo de 2013.

Que asimismo se les hace saber a las mismas que en la próxima negociación no podrán renovar dicha suma bajo el mismo carácter.

Que en consecuencia, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales...

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