Resolución 704/2014

Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución 704/2014Bs. As., 29/9/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0132028/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 12 de fecha 23 de octubre de 2009 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, publicada en el Boletín Oficial el día 27 de octubre de 2009, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de cubiertos íntegramente fabricados en acero inoxidable, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8211.10.00, 8211.91.00, 8215.20.00 y 8215.99.10.

Que en virtud de la resolución mencionada en el considerando anterior se fijó, para las operaciones de exportación del producto investigado, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL un valor mínimo de exportación FOB definitivo por el término de CINCO (5) años.

Que la referida resolución fijó, para las operaciones de exportación de las firmas exportadoras brasileñas DI SOLLE CUTELARIA LTDA, y METALURGICA MARTINAZZO LTDA hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto objeto de investigación, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados.

Que asimismo fue excluida de la medida impuesta por la Resolución Nº 12/09 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, la firma exportadora brasileña METALURGICA SIMONAGGIO LTDA.

Que de la misma manera, se fijaron para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de cubiertos íntegramente fabricados en acero inoxidable, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8211.10.00, 8211.91.00, 8215.20.00 y 8215.99.10, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados, por el término de CINCO (5) años.

Que mediante la Resolución Nº 401 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, publicada en el Boletín Oficial con fecha 6 de octubre de 2009, fue aceptado el compromiso de precios presentado por la firma exportadora brasileña TRAMONTINA FARROUPILHA S.A. INDUSTRIA METALURGICA para los cubiertos íntegramente fabricados en acero inoxidable, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8211.10.00, 8211.91.00, 8215.20.00 y 8215.99.10, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL por el término de CINCO (5) años.

Que mediante el expediente citado en el Visto, las Empresas ITECA S.A. y METALURGICA DOLCI presentaron una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo de la medida antidumping impuesta por la Resolución Nº 12/09 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y el compromiso de precios presentado por la firma exportadora brasileña TRAMONTINA FARROUPILHA S.A. INDUSTRIA METALURGICA aceptado por la Autoridad de Aplicación mediante la Resolución Nº 401/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aceptó, a fin de establecer un valor normal comparable, facturas comerciales y páginas de Internet correspondientes a precios de venta en el mercado interno de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, presentadas por las peticionantes.

Que el precio de exportación FOB hacia la REPUBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que asimismo el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de información suministrada por las peticionantes.

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO con fecha 28 de agosto de 2014 el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración de Plazo de la Resolución Nº 12/09 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y de la Resolución Nº 401/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, expresando que “...se encontrarían reunidos elementos que permiten iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para las exportaciones de ‘Cubiertos íntegramente fabricados en acero inoxidable’ hacia la REPUBLICA ARGENTINA originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y, de las efectuadas por las productoras/exportadoras brasileñas TRAMONTINA FARROUPILHA S.A. INDUSTRIA METALURGICA, DI SOLLE CUTELARIA LTDA y METALURGICA...

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