Resolución 176/2014

Fecha de disposición26 Septiembre 2014
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32979



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

Resolución 176/2014Bs. As., 26/9/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0198229/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nros. 22.802 y 24.240, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Resolución Nº 37 de fecha 20 de marzo de 2003 de la entonces SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que la Ley Nº 24.240 tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Que dicha ley, asimismo, considera consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y, también, a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

Que, además, en los términos del Artículo 2° de la citada ley, proveedor es aquella persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aún ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios.

Que, en ese marco, el Artículo 3° de la Ley Nº 24.240, define a las relaciones de consumo como aquellas que vinculan jurídicamente al proveedor con el consumidor o usuario, precisándose que aquéllas se rigen por las disposiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR