Disposición 591/2014

Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 591/2014Bs. As., 29/9/2014

VISTO: el Expediente Nº S02-0046942/2013, del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 23.363 y Nº 24.449 y su normativa reglamentaria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el art. 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 29° de la Ley Nº 26.363 incorporó un último párrafo al artículo 29° de la Ley Nº 24.449 —Condiciones de Seguridad—, previendo que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dispondrá la instalación de doble bolsa de aire para amortiguación de impactos, del sistema antibloqueo de frenos, el dispositivo de alerta acústica de cinturón de seguridad, el encendido automático de luces, un sistema de desgravación de registros de operaciones del vehículo ante siniestros para su investigación, entre otros que determine la reglamentación.

Que la mencionada Ley fue reglamentada por el Decreto Nº 1716/08, a través de cuyo artículo 29° se incorporó como último párrafo del artículo 29° del anexo 1 del Decreto Nº 779/95, la necesidad de implementar medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el Título V de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, conforme los plazos que se acuerden con las terminales automotrices con la intervención de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INGRESOS PUBLICOS Y SERVICIOS.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la ASOCIACION DE FABRICA DE AUTOMOTORES y la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES han suscripto respectivos Convenios Marco de Cooperación, con el objeto de prestarse la mutua colaboración en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de sus funciones y objetivos, y suscribir acuerdos particularizados de implementación para programas y convenios específicos.

Que atento ello, y en función al criterio acordado de establecer etapas para su materialización, las PARTES consensuaron oportunamente la implementación de los mencionados ítems de seguridad adicionales para las Etapas I, II y III conforme surge de las respectivas ACTAS ACUERDO suscriptas con fechas 16 de noviembre de 2009, 26 de octubre de 2010 y 17 de junio de 2011, aprobadas por las Disposiciones ANSV Nº 166 del 16 de julio de 2010, Nº 494 de fecha 29 de diciembre de 2010 y Nº 272 del 10 de agosto de 2011, respectivamente.

Que en ese sentido, y a los efectos de continuar afianzando y consolidando la instrumentación de los compromisos asumidos en los Convenios señalados, ha sido suscripta el Acta Acuerdo entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la ASOCIACION DE FABRICA DE AUTOMOTORES y la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES con el objetivo de implementar en los vehículos 0 km que se incorporen al parque automotor argentino, sea cual fuere el origen de fabricación, los ítems y/o aspectos de seguridad de Ensayo de Impacto Lateral, el sistema de control de estabilidad (ESC), el retractor de los cinturones de seguridad laterales traseros, la tercera luz de stop, y el soporte de fijación del Extintor —dentro del habitáculo— conforme a lo que correspondiere según las categorías de vehículos establecidas en el artículo 28° del anexo I al Decreto Nº 779/95 y en base a los criterios fijados para cada uno de ellos en la planilla que se adjunta como Anexo I de la presente Acta.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, se encuentra facultado para aprobar el Acta Acuerdo suscripta, en virtud de las...

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