Resolución 3056/2014
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2014 |
Fecha de disposición | 23 Septiembre 2014 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 32979 |
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3056/2014Bs. As., 23/9/2014
VISTO el Expediente del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) Nº 14.274, la Ley 24.076, su reglamentación por Decreto PEN Nº 1738/92, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENRG Nº I/587 de fecha 29/12/08, se resolvió: 1) Disponer la Intervención por el término de 120 (CIENTO VEINTE) días, de la Licenciataria TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. a partir de la notificación de la Resolución; 2) Designar como interventor al Sr. Roberto Darío Pons; 3) La intervención cumplirá las funciones de: coadministración societaria y tendrá a su cargo la fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y de disposición que pudieran afectar la normal prestación del servicio público de transporte de gas, que integra el objeto de la licencia; 4) Ordenar la realización de una auditoría integral en el ámbito de la Licenciataria mencionada; 5) Proceder a determinar los bienes con la correspondiente valuación, que forman parte de los activos transferidos por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 2457/92 y los que han sido agregados con posterioridad.
Que se ha dispuesto la prórroga de dicha intervención a través de las Resoluciones ENRG Nros. I/732/09, I/811/09, I/873/09, I/1000/09, I/1085/10, I/1151/10, I/1246/10, I/1281/10, I/1382/10, I/1480/10, I/1546/10, I/1611/11, I/1763/11, I/1893/11, I/2041/12, I/2201/12, I/2346/12, I/2447/13, I/2588/13, I/2677/13, I/2788/14 y I/2921/14.
Que tras haber evaluado la relevancia de las conclusiones expuestas en el último Informe de Intervención, esta Autoridad de Control advierte la necesidad de mantener las funciones de fiscalización y control encomendadas al Sr. Interventor de TGN, en tanto aún subsisten ciertas cuestiones relacionadas con las razones que dieron lugar a la implementación del régimen de Intervención de esa Licenciataria.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente, en orden a lo dispuesto en el artículo 7 inciso d) de la L.N.P.A.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso b) de la Ley Nº 24.076 y por los Decretos 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13 y 222/14.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
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