Sentencia nº 47548 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Julio de 2014

PonenteMILUTIN, NENCIOLINI, DE LA ROZA
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

* PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 59 CUIJ: 13-01923342-6((010401-47548)) SOL, M.A. C/ MERLETTI, RAUL S/ Despido *101931035* En la Ciudad de Mendoza a los cuatro días del mes de junio de dos mil catorce, se reúne en Sala de acuerdos esta Excma. Primera Cámara del Trabajo, integrada por los Sres. Jueces los Dres. A.M., María del C.N. y Elcira G. de la Roza, a los efectos de dictar sentencia en autos n° 47548 caratulados “ S.M.A. c/ Merletti Raúl, p/ despido” , de los cuales: Resulta: Que a fs. 17 comparece la Sra. Sol M.A. por intermedio de apoderado e interpone formal demanda contra el Sr. M.R.;l por la suma de $42.420,29 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos y por los conceptos descriptos en el apartado de liquidación con más costas e intereses. Refiere que su mandante ingresó a trabajar para la demandada el 1 de agosto de 2010, desempeñándose hasta el 2 de febrero de 2011 en el que se consideró despedida por culpa de su empleadora. Afirma que trabajo como administrativa 5 categoría del CCT 151/75, consistiendo sus funciones en la contratación de clientes para la instalación de la red de gas natural en distintos barrios, cumpliendo una jornada que iba de las cuatro de la tarde a las veintitrés horas de la noche. Señala que su mandante nunca fue registrada en legal forma, lo que la motivó a emplazar a la empleadora la registración mediante TCL del 5 de enero de 2011. Que la demandada contestó esta intimación negando la existencia de la relación laboral, el día 19 de enero de 2011. Que como consecuencia de esta negativa se consideró en situación de despido, intimando a la accionada la cancelación de todos los rubros adeudados. Expresa que inició las actuaciones administrativas correspondientes a los fines de lograr un acuerdo, las que fracasaron. A su vez, reclama la entrega del certificado de trabajo al haber intimado en legal forma a la accionada mediante TCL del 29 de abril de 2011. Corrida el traslado correspondiente, se procede al desglose de la contestación a fs. 38 al ser presentada fuera de término, subsistiendo el domicilio legal constituido. A fs. 41 se dicta el auto de sustanciación. A fs. 49 se fija Audiencia de vista de causa. A fs. 54, 55 y 56 se toman las declaraciones testimoniales de los testigos comparecientes a la audiencia de vista de causa. A fs. 57 se llaman AUTOS PARA SENTENCIA. Se tratan las siguientes cuestiones a resolver por ante este Tribunal. PRIMERA CUESTION : RELACION LABORAL. SEGUNDA CUESTION : RUBROS RECLAMADOS. TERCERA CUESTION : INTERESES Y COSTAS. Considerando: A la primera cuestión el Dr. A.M. dijo : Que la actora funda su reclamo en la existencia de un contrato y relación de trabajo, habiendo ingresado a trabajar para la accionada como administrativa quinta categoría CCT 151/75 prestando servicios en la contratación de clientes para la instalación de redes de gas en diferentes barrios, el 1° de agosto de 2010 y con jornada completa (siete horas). El art. 45 del CPL, que en lo pertinente dispone que: “ Interpuesta la demanda, el P. correrá traslado de la misma al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro del término de ocho (8) días,…bajo apercibimiento de tenerla contestada en forma afirmativa, si el actor prueba el hecho principal de la prestación de servicios”. Según el Dr. E.E., “ queda constituida la presunción de verdad de los hechos afirmados por la contraria, bajo la condición que el actor pruebe el hecho de la prestación de servicios” (Código Procesal Laboral de la Provincia de Mendoza, comentado, anotado y concordado, Dirigido por el Dr. C.A.L., ed. La Ley, octubre de 2011, pág. 455). Nuestra SJC ha interpretado de la siguiente manera el art. 45 del CPL, “ Acreditado el hecho principal de la relación de trabajo, el art. 45 C.P.L. dispone que la incontestación de la demanda importa el reconocimiento ficto por parte de los demandados de los hechos invocados en ella. Pero el valor probatorio de dicho reconocimiento no es absoluto o...

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