Sentencia nº 32300 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Julio de 2014

PonenteMILUNTIN
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

* PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA foja: 297 CUIJ: 13-01910600-9((010401-32300)) SUCESORES DE MARIN, R.A.C.C., ERNESTO Y OTS. S/ Accidente *101918293* En la Ciudad de Mendoza a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil catorce se constituye esta Sala Unipersonal de la Excma. Primera Cámara del Trabajo, a cargo de su titular el Dr. A.M. a los efectos de dictar sentencia en autos n° 32300 , caratulados “ S. de M.R.;nA. c/C.E. y otros, p/ accidente” , de los cuales: Resulta : Que a fs. 5 comparece el Sr. A.R.;nM. por medio de apoderado e interpone formal demanda contra C.E. y Gubelco SRL por la suma de $ 15.000 o lo que en más o en menos resulte de la prueba de autos, con más sus intereses y costas. Refiere que el actor comenzó a trabajar para la demandada el 7 de agosto de 1996 lavando autos con un sueldo de $395,13. Sostiene que el día 18 de enero de 1.999 su representado sufrió un accidente de trabajo, por vicio en los elementos y herramientas del lavadero propiedad de los demandados, al caérsele un automotor que le aplastó el antebrazo y muñeca derecha. Que como consecuencia del infortunio fue internado en el Hospital Lagomaggiore donde se le colocó yeso durante treinta días, quedando con tumores, falta de irrigación, falta de fuerza y movimiento en su mano derecha, con una incapacidad del 20% de la total obrera. Liquida el reclamo, funda en derecho y ofrece prueba. Corrido el traslado de ley, comparece Gubelco SRL por intermedio de apoderado y contesta demanda solicitando su rechazo. Interpone excepción de falta de legitimación sustancial pasiva y en consecuencia, falta de acción. F. negativa genérica y específica de todos los hechos constitutivos de la demanda. En especial, niega la existencia de vínculo alguno de trabajo con su parte y la del accidente relatado por la actora. Afirma que Gubelco SRL jamás ha explotado la actividad del lavadero y engrase de autos ni en forma principal ni accesoria, que el actor fue contratado por el Sr. C. encontrándose éste bajo sus órdenes. Que con el Sr. C. solo lo une un contrato de locación del inmueble donde éste desarrolla sus actividades, acuerdo que fue reconocido en autos n° 31214, originario de este Tribunal y con idénticas partes. Desconoce en forma expresa el contenido y firma del certificado médico acompañado por el actor. Ofrece prueba y funda en derecho. A fs. 26 comparece el Sr. E.C. y contesta demanda, solicitando su rechazo in limine. F. negativa genérica y específica de los hechos fundantes de la demanda. Relata que el Sr. Marin trabajó en relación de dependencia en el lavadero de automóviles de la Estación EG3, lavadero cuyas instalaciones alquila desde el 7 de agosto de 1996. Que el 5 de noviembre de 1996 se le comunicó al actor el vencimiento de la relación laboral por telegrama. Que con posterioridad a su desvinculación, el actor se ofreció a colaborar los días sábados, dado que en esos días tenían mayor demanda de trabajo lavando autos y realizando cambios de aceite o engrase. Que la grasa, filtros y lubricantes eran vendidos por Gubelco SRL. Expresa que el día 18 de enero de 1999, un cliente solicita el engrase de su camioneta, por tal motivo la misma se coloca en el soporte del elevador hidráulico y se la levanta hasta la altura de trabajo. Que en dichas circunstancias, el cliente se cuelga del paragolpe de su vehículo y comienza a moverlo con tirones, todo esto con la conformidad del actor que continuaba con su mano y brazos debajo del automóvil. Que sorpresivamente y a causa del movimiento, éste se deslizó aprisionando el brazo del actor entre la parte de la carrocería y el soporte del elevador, luego de ser liberado fue tratado en el Hospital Lagomaggiore. Que con posterioridad a dicho accidente no se presentó más a trabajar. Niega tener responsabilidad en los términos de los arts. 1113 y 1109 del CC, pretendiendo que se desconozcan los parámetros de la ley de riesgos del trabajo, niega que el actor padezca de minusvalía laboral. Ofrece prueba y funda en derecho. A fs. 35 la parte actora contesta el traslado del art. 47 ratificando su demanda. A fs. 36 de dicta el auto de sustanciación de la causa. A fs. 38 fracasa la audiencia de conciliación. A fs. 58 rinde...

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