Sentencia nº 25837 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Febrero de 2014

PonenteFERNANDO JAIME NICOLAU
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 25.837

Fojas: 50

En la ciudad de Mendoza, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2.014, se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 25.837, caratulados “MILLAN S.A. C/ SIFUENTE, JAQUELINA ELIZBET P/ CONSIGNACION”, de los que,

R E S U L T A:

Que a fs.12/13 comparece M.S.A., por intermedio de apoderada e interpone demanda por CONSIGNACION por la suma de $6.158,97 en contra de la Sra. S.J.E., denunciada por el causante como novia, y/o contra los legítimos herederos que acrediten la titularidad del crédito proveniente de la suma correspondiente a la liquidación final y entrega de certificado de trabajo, comprobantes de aportes y contribuciones, que corresponden por la extinción del contrato de trabajo ante el fallecimiento del Sr. C.D.A..

Expone que el Sr. C. trabajaba para la empresa desde el día 07/04/2011, cesando el contrato de trabajo el día 30/11/2011 a causa de su fallecimiento. Que, en tal sentido tiene obligación de abonar los rubros no retenibles consistentes en los días trabajados del mes de noviembre de 2011, horas extras, aguinaldo, vacaciones proporcionales, indemnización art. 248 LCT y entrega de la certificación de servicios.

Afirma que conforme a los antecedentes que obran en su poder, el causante presentó un certificado de convivencia, que adjunta a los presentes y que da cuenta que convive con la Sra. S.Y., habiéndola denunciado a su ingreso como novia. Que a la empresa no le consta qué situación jurídica se encuentran tales personas, ni si existen otros herederos.

Esgrime que al desconocer quién o quiénes son las personas que por ley tienen derecho a percibir la liquidación final, consigna los importes de la misma y certificado de servicios amparándose en el art. 757 C.Civil.

Funda en derecho. Ofrece prueba instrumental.

A fs. 17 obra constancia de depósito judicial.

A fs. 29 contesta demanda la Sra. J.E.S., por medio de representante legal y realiza una negativa general y especial.

Reconoce la existencia del contrato laboral, el fallecimiento del Sr. C. y su relación de convivencia en aparente matrimonio desde el mes de enero de 2006. Que por ello, le corresponde recibir el pago de los rubros no retenibles e indemnizatorios que se han consignado en el presente proceso.

Acompaña certificado de trabajo expedido por MILLAN SA, certificado de convivencia expedido por el Registro Civil y Capacidad de las Personas de Mendoza y partida de defunción del Sr. C..

Ofrece pruebas instrumental, informativa y testimonial.

A fs. 38 se ordena la sustanciación de las pruebas ofrecidas.

A fs. 44 el demandado desiste de las pruebas pendientes de producción.

A fs. 49 obra acta de audiencia de vista de causa.

CONSIDERANDO:

En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución Provincial y art. 69 del C.P.L., esta Sala Unipersonal de la Excma. Cuarta Cámara del Trabajo, se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA

Relación Laboral.-

SEGUNDA

Admisibilidad de la acción.-

TERCERA

Intereses legales y costas.-

A LA...

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