Sentencia nº 23 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Febrero de 2014

PonenteFREES VINDEL ESPECHE, ESTEBAN, NICOLAU
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 23.478

Fojas: 418

En la Ciudad de Mendoza a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil catorce, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. CUARTA CAMARA DEL TRABAJO los Sres. Jueces D.. L.F.V.E., EL-CIRA GEORGINA DE LA ROZA y F.J.N. con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 23.478, caratulados “AGUILAR ER-NESTO ROLANDO c/DALVIAN OPERADORA DE SERVICIOS SA Y OTS. p/Despido”, de los que

RESULTA:

Que a fs. 30/38 se presenta el Sr. E.R.A., por in-termedio de su apoderado e interpone formal demanda contra DALVIAN OPERA-DORA DE SERVICIOS SA y SARPOL COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. por la suma de $56.180,18, reclamando rubros emergentes de relación laboral, conforme a conceptos detallados en la liquidación que practica en la demanda, con más los intereses legales y costas.

Manifiesta que ingresó a trabajar en relación de dependencia para la demandada Dalvian Operadora de Servicios SA en fecha del 03/01/2009, desempeñándose como vigilador según CCT 507/07, en jornada completa de labor, cumpliendo funciones de vigilancia y seguridad privada en el barrio privado D..

Expresa que fue contratado directamente por Dalvian Operadora de Servicios SA, quien dirigió la relación laboral. Que la relación estuvo signada por fraude laboral, ya que no fue registrado en legal forma. Que debió suscribir documentación, para obtener y conservar su empleo, por la cual se simulaba su calidad de asociado a una cooperativa denominada “SARPOL LTDA”, y que en realidad nunca trabajó para la misma, sino como dependiente de Dalvian Operadora de Servicios SA.

Relata que la aparente incorporación formal como “asociado” de la cooperativa de trabajo fue condición ineludible para lograr el empleo. Que la documentación firmada lo fue en fraude a la ley. Que las notas típicas que caracterizan una relación laboral se dieron con Dalvian Operadora de Servicios SA. Que en la práctica Sarpol Cooperativa Ltda. actuaba como una empresa de colocación de personal destinada proporcionar empleados a Dalvian Operadora de Servicios SA. (DOSSA) Cita jurisprudencia al respecto. Refiere sobre normativa aplicable.

Expone que luego de varios reclamos le remitió a su empleadora Dalvian Opera-dora de Servicios SA emplazamiento a la registración del vínculo laboral, reclamando a su vez adicionales y asignaciones. Que dicho emplazamiento fue remitido a Sarpol Cooperativa de Trabajo Ltda., como a la AFIP. Que S. le contestó rechazando su telegrama, manifestando que había sido asociado a la cooperativa, y que la condición de dependiente reclamada no era correcta ni correspondía.

Que a su vez DOSSA le rechazó el telegrama negando la existencia de relación laboral con dicha empresa. Que ante ello remitió TCL por el cual, ante el desconocimiento de la relación laboral, la falta de pago de asignaciones y el sueldo del mes de enero, como la falta de ocupación, se consideró gravemente injuriado y despedido. Que de igual manera envió telegrama a la cooperativa S., en su carácter de responsable solidaria. Que luego reclamó telegráficamente la entrega del certificado de trabajo.

F. liquidación. Plantea inconstitucionalidad de la Ley 7198. Plantea in-constitucionalidad de los adicionales “no remunerativos”. Ofrece prueba. Funda en De-recho. P. condena con costas.

Que a fs. 40 se ordena correr el traslado de la demanda.

Que a fs. 126/178 comparece la demandada COOPERATIVA DE TRABAJO SARPOL LTDA, a través de representante, contesta demanda solicitando el rechazo de la misma con costas.

Realiza una negativa general y particular de los hechos afirmados en la demanda. Relata que la verdad de los hechos es que la actora es un asociado a la cooperativa, la cual se encuentra inscripta y autorizada para funcionar como cooperativa. Que la actividad, objeto de la entidad, está vinculada a la vigilancia. Que el actor se asoció voluntariamente, participó de asambleas y votaciones y se desenvolvió en la vida social con normalidad.

Expresa que la actora ingresó a la cooperativa dándosele trabajo como servicio social dentro de su estructura en el objetivo del barrio D., que el gerenciamiento de la prestación de servicios públicos lo tiene la empresa Dalvian SA.

F. encuadramiento legal del reclamo. Interpone excepción de falta de acción e incompetencia. Cita jurisprudencia y doctrina. Ofrece pruebas. Peticiona el rechazo de la demanda con costas.

A fs. 180/189 comparece la demandada DALVIAN OPERADORA DE SER-VICIOS SA, a través de representante, contesta demanda solicitando el rechazo de la misma con costas.

F. negativa general y especial. Manifiesta que por necesidades extraordinarias y excepcionales que se le presentaron durante el giro comercial contrató para ciertas tareas puntuales los servicios de la Cooperativa de Trabajo Sarpol, suscribiéndose un contrato de locación de servicios cooperativos. Que por el contrato la Cooperativa se comprometía a realizar, para un período determinado, por intermedio de sus asociados, la custodia del predio donde se encuentra el barrio privado. Que la cooperativa brindaba ese servicio a empresas, y por ello la contrataron. Que en el rubro la rotación es muy frecuente y por ello se justifica dicha contratación. Que el actor era asociado a la Cooperativa. Que al estar el actor asociado a la cooperativa, cooperativa que prestaba los servicios, es que el actor no reviste vínculo laboral alguno. Que por ello rechazó los emplazamientos que le formuló el actor. Ratifica que su vínculo es con la Cooperativa, que la misma se encuentra inscripta, que lo está desde antes del decreto 2015/94, que posee jurisprudencia y autorización para funcionar. Manifiesta que la Cooperativa tiene sus autoridades, estatuto y reglamento, que existe una perfecta licitud en la Cooperativa.

Rechaza los rubros derivados de la supuesta relación laboral. Se expresa respecto de la relación social con S.L.. Cita doctrina y jurisprudencia. Manifiesta que a la cooperativa no se le puede aplicar retroactivamente el decreto 2015/94, que además no realiza los servicios enunciados allí.

Afirma que Dalvian Operadora de Servicios SA se encuentra vinculada contrac-tualmente con la Cooperativa de Trabajo Sarpol Ltda., la que cuenta con asociados es-pecializados en distintas áreas laborales. Que por esa razón es que cuando resulta menester se encomienda a la misma los servicios de distintas personas para cubrir necesidades, aumento de trabajo, reemplazos y/o cualquier otra necesidad de mano de obra que requiera la empresa demandada, incluyendo necesidades de carácter permanente.

Expresa que el actor ha percibido retornos y participó activamente como asociado. Cita doctrina. Se expresa respecto de la inaplicabilidad de la presunción legal. Cita doctrina y jurisprudencia. Impugna liquidación. Ofrece prueba. Peticiona el rechazo de la demanda con costas.

Que a fs. 199. contesta el actor el traslado del art. 47 CPL.

Que a fs. 201 obra el Dictamen del Fiscal de Cámara.

Que a fs. 203/203 vta. se admiten las pruebas y se ordena su producción.

Que a fs. 217 obra audiencia de reconocimiento.

A fs. 224/230 obra pericia contable.

Que a fs. 128/130 se agrega el oficio informado por el Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad del Gobierno de Mendoza.

Que a fs. 243/247 obra oficio informado por la SSTySS de Mendoza.

Que a fs. 250/261 obra oficio informado por el Correo Oficial de la República Argentina.

Que a fs. 279/284 obra oficio informado por el Registro de Estado Civil y Capa-cidad de las Personas de Mendoza.

Que a fs. 287/298 obra oficio informado por UPSRA.

A fs. 300/301 obra lo informado por la Dirección de Cooperativas y Mutuales.

A fs. 307/310 obra oficio informado por AFIP.

A fs. 314 se deja constancia por Secretaría del Tribunal de la no producción de los actos útiles por parte de las demandadas.

A fs. 377 se realiza la audiencia de vista de causa.

A fs. 398/400 la demandada Dalvian Operadora de Servicios SA formula sus alegatos.

A fs. 401/412 la demandada SARPOL formula sus alegatos.

A fs. 413/416 la parte actora formula sus alegatos.

A fs. 417 se llaman autos para dictar sentencia, quedando la causa en estado de considerar las siguientes cuestiones a resolver en definitiva,

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de relación Laboral. Contrato de Trabajo

SEGUNDA CUESTIÓN: Rubros reclamados. Interés aplicable

TERCERA CUESTIÓN: Costas

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. L.F.V.E. DIJO:

La parte actora invoca en apoyo de las pretensiones deducidas a través de la pre-sente causa, la existencia de una relación laboral, la fecha de iniciación de la misma como operada el 03/01/2009, que trabajó en relación de dependencia para DALVIAN OPERADORA DE SERVICIOS SA y la responsabilidad solidaria de la COOPERATI-VA DE TRABAJO SARPOL LTDA por fraude a la ley laboral.

Sostiene que cumplió tareas en el barrio privado D. para Dalvian Operadora de Servicios SA, quien dirigió la relación laboral. Que luego la relación estuvo signada por fraude laboral ya que no fue registrado y debió suscribir documentación por la cual se simuló su calidad de asociado a la Cooperativa de Trabajo Sarpol Ltda. Que no obstante ello la realidad indica que estaba vinculado a Dalvian Operadora de Servicios SA por un verdadero contrato de trabajo (fs. 31/32).

Estos extremos legales recaen como peso probatorio sobre el accionante (art. 45, in fine, CPL). Sin perjuicio de señalar, con Conterno, que la carga de la prueba significa una obligación prescriptiva para el juez, una permisión para la parte y una norma técnica para quien pretenda lograr triunfar o tener una derrota menos gravosa en el proceso (Conterno, H.F., “Carga procesal y derecho laboral”, Revista de Derecho Laboral, 2008-1, Procedimiento laboral-III, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2008, p. 421)

Por su parte, Dalvian Operadora de Servicios SA (en adelante la denominaré DOSSA), ha admitido la prestación de servicios a su favor, aduciendo que los servicios prestados por el actor fueron en virtud de los servicios contratados por ella a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR