Resolución Nº 432/GCABA/SSJUS/14
Firmantes | Buján |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Justicia |
Fecha de la disposición | 17 de Septiembre de 2014 |
VISTO:
La Ley Orgánica Notarial N° 404, el Decreto reglamentario N° 1.624/00, la Ley N°
4.013, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 660/11 y 23/12, y el
expediente N° 5029997/2014, y
CONSIDERANDO:
Que por resolución de fecha 29 de abril de 2014, el Tribunal de Superintendencia del
Notariado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, impuso al escribano Carlos
Calandra, titular del Registro Notarial N° 1424, matrícula N° 3629, la sanción de
destitución del cargo con la consiguiente cancelación de la matrícula, de conformidad
con lo establecido por los arts. 149, inc. d) y 151 inc. c) de la Ley N° 404;
Que glosada a este expediente se encuentra copia certificada de la sentencia referida;
Que en la citada resolución, se detalla que el Colegio de Escribanos, en su carácter de
fiscal, elevó las actuaciones al Tribunal de Superintendencia del Notariado solicitando
para el escribano Carlos Calandra la sanción disciplinaria de destitución del cargo, por
faltas graves en el desempeño de la función y por reiteración en faltas que ya habían
merecido la pena de suspensión;
Que el escribano Carlos Calandra se pronunció sobre el mérito del sumario. Contestó
la acusación formulada por el Colegio de Escribanos de la Ciudad explicando las
causas de su incorrecto desempeño profesional;
Que el Tribunal de Superintendencia del Notariado tuvo en cuenta que el escribano
Carlos Calandra "ha incurrido por acción y omisión, en múltiples, reiteradas y severas
transgresiones al Código Civil, a la ley reguladora de la función notarial"
Que la sentencia puntualizó numerosos antecedentes disciplinarios desfavorables
(apartado 8); la falta de inscripción de actos autorizados por el encartado; el
incumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de su profesión en los protocolos
del 2011 y 2012 (apartado 6); la reiterada negligencia en el cumplimiento de las
obligaciones administrativas a cargo del escribano (apartado 5).
Que el fallo tuvo en cuenta que el escribano Carlos Calandra ya contaba con
Antecedentes desfavorables en su legajo profesional (1 apercibimiento, 3 multas -
$500, $2000 y $10.000- y 6 suspensiones de 1, 3, 7, 10, 15 y 45 días.
Que se afirma finalmente que: "...el Tribunal adquiere la plena convicción de que...
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