Resolución 423/2014

Fecha de disposición22 Septiembre 2014
Fecha de publicación26 Septiembre 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32977



Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS

Resolución 423/2014

Reglamentación. Sustitución.

Bs. As., 22/9/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0043775/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Conjunta Nº 41 de la ex-Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y Nº 1 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del 28 de marzo de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece la obligatoriedad y gratuidad de la inscripción de los productores agropecuarios en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).

Que el RENSPA, ya sea éste agrícola, ganadero o mixto, debe mantenerse actualizado con el fin de verificar el estricto cumplimiento de las normas fitozoosanitarias y administrativas vigentes.

Que resulta necesario determinar los alcances jurídicos y legales del mencionado Registro.

Que, asimismo, es procedente determinar la corresponsabilidad sanitaria de todos los integrantes de la cadena de producción y comercialización en la verificación de la documentación exigida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), tanto en la inscripción en el RENSPA como en la habilitación de los intermediarios de la cadena, tal como lo establece el Código Alimentario Argentino.

Que la Disposición Conjunta Nº 41 de la ex-Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y Nº 1 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del 28 de marzo de 2008 estableció la inscripción gradual de los productores agrícolas en el RENSPA, fijando como fecha límite para todos los productores el 1° de enero del año 2010.

Que los procedimientos de inscripción y actualización de datos de los productores agrícolas en el RENSPA deben ser mejorados y debe determinarse la periodicidad de la reinscripción para distintas explotaciones agrícolas.

Que la identificación de los productores agrícolas y la ubicación territorial de los establecimientos productivos es el soporte de las tareas de vigilancia y monitoreo, del diseño de estrategias de control, de la implementación de medidas higiénico-sanitarias y fitosanitarias y planes de contingencia, teniendo en cuenta los sistemas productivos y las características agroecológicas de diferentes regiones.

Que resulta estratégico identificar el lugar/sitio de producción, tipo de producción, etc., como herramienta de trazabilidad y/o rastreo de los productos de origen vegetal con destino a industria y/o consumo en mercado interno o exportación, a fin de proteger a los consumidores contra los riesgos derivados de la eventual ingesta de productos de origen vegetal, que pudieran...

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