Resolución 1061/2014

Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2014



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1061/2014Bs. As., 24/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1447/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE GOBIERNO EDUCACION Y JUSTICIA, de la provincia del NEUQUEN, tendiente a obtener una autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley Nº 26.522 y en el marco de Convenio de Cooperación ME Nº 1043/12, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL.

Que el artículo 149 de la Ley Nº 26.522 establece que “... La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quien seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”.

Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin al INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Nº 8 “JUANA MANSO”, de la localidad de JUNIN DE LOS ANDES, provincia del NEUQUEN.

Que por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 205, frecuencia 88.9 MHz., con categoría “F”, con la señal distintiva, LRG 991, para la localidad de JUNIN DE LOS ANDES, provincia del NEUQUEN.

Que con relación al gravamen dispuesto por el artículo 94 de la Ley Nº 26.522, corresponde para el caso, eximir a la peticionante de su cumplimiento, en virtud del fin perseguido, toda vez, que la emisora es de neto corte cultural y social.

Que esta Autoridad Federal se encuentra facultada para eximir de la obligación arriba señalada, en razón del artículo 98, en particular, el inciso e) de la Ley Nº 26.522.

Que en el marco de la cláusula QUINTA, del convenio referido en el primer considerando, se encuentran cumplidos los recaudos que permiten el otorgamiento de la autorización solicitada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION...

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