Resolución Nº 1558/GCABA/MHGC/14

FirmantesGrindetti
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2014

VISTO:

El Expediente N° 1.284.405/09 e incorporado N° 1.112.277/09 mediante el cual se

instruyó sumario administrativo N° 309/09 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 3150/MHGC/09, el Ministro de Hacienda ordenó la

instrucción del presente sumario tendiente a investigar los hechos denunciados y

deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, en orden a las anomalías

detectadas en la carga de combustible de los vehículos con dominios EQU 355, EZY

348, FAF 444 y GEK 278;

Que, obra como antecedentes la Nota N° 327-DGMFAMH-08 y N° 330-DGMFAMH-08,

referidas a las irregularidades detectadas en la carga de combustible de los dominios

mencionados precedentemente;

Que, en la primera de las notas, el Director de la Dirección General de Mantenimiento

Flota Automotor puso en conocimiento de la Procuración General la información

suministrada por el detalle de movimientos -en cuanto a la carga de combustible- que

brindara la empresa Accor Services S.A., por la que surge que se habían efectuado

cargas a partir del 31-08-08 al 02-12-08, por un importe total de $ 1.375,69.- y $

1.200.- respectivamente, en dos vehículos dominio EQU 355 y EZY 348, los cuales no

se encontraban en circulación por encontrarse en talleres de terceros para su

reparación;

Que, en la segunda nota, el mismo funcionario informó acerca de la detección de

idénticas irregularidades, esta vez, en los vehículos dominio FAF 444 y GEK 278.

Adjuntó copia simple de las consultas de movimientos suministrada por la empresa

Accor Services S.A. en las cuales consta el número de tarjeta utilizado, la fecha, la

hora, como también, la terminal que expidió el combustible, coincidiendo la actuación

de los choferes Juan Todini y Gabriel Da Silva;

Que, los hechos denunciados fueron igualmente informados al Síndico General de la

Ciudad mediante Notas N° 328 y 331, de fechas 05-01-08 y 05-01-09, en virtud de las

cuales, la Sindicatura General consideró oportuno que se remitieran a la Unidad de

Auditoría Interna de este Ministerio de Hacienda para conocimiento y actuación;

Que, abierta la instrucción, prestó declaración testimonial Carlos Leonardo Dangelo,

quien se desempeñaba como Director General de la Dirección General de

Mantenimiento;

Que, ratificó lo expuesto en las constancias obrantes en autos declarando que se

conocieron las irregularidades denunciadas con motivo de efectuar diversas consultas

al sistema informático de la dependencia a su cargo, toda vez que se estaba en

conocimiento de consumos excesivos, específicamente en vehículos a cargo de la

Dirección General SAME y que de hecho, los cuatro móviles denunciados

correspondían a dicha repartición;

Que, expresó que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tenía un contrato con la

firma Accor Services S.A. que proveía el servicio de combustible, para lo cual, ésta

tenía contrato con diversas estaciones de servicio de la ciudad. Dijo que dicha

empresa proveía a la repartición a su cargo, una tarjeta magnética por cada vehículo

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que con ella se efectuaran las cargas.

Acotó que si bien existía una única tarjeta por vehículo, cada chofer tenía una clave o

pin única y personal, por lo que era posible determinar quien había hecho la carga;

Que, informó que al conocer de los excesos en los consumos del SAME, lo primero

que hizo fue la consulta al sistema informático provisto por la empresa Accor Services

S.A. de los consumos de combustibles de los vehículos que estaban dentro de los

talleres;

Que, indicó que lo que hubiera correspondido era que, en ocasión de su ingreso a

reparación, el automotor no tuviera consumo de combustible con tarjeta magnética

propia y, en caso de ser necesario, se hiciera con la tarjeta propia de la Dirección

General a su cargo;

Que, agregó que a la fecha de los hechos no se requería la devolución de la tarjeta

una vez ingresado a taller, quedando en poder de la repartición a la que estuviera

asignado el vehículo;

Que, manifestó que técnicamente no correspondía que por alguna circunstancia

excepcional, se permitiera la carga de combustible en un vehículo con la tarjeta

magnética perteneciente a otro. Asimismo, destacó que los pin o claves de los

choferes entregaban en la Dirección a su cargo, bajo sobre cerrado que remitía la

empresa Accor y que el único que podía abrirlo era el chofer al momento de la

entrega. Añadió que en cada tarjeta venía impresa la patente, la marca y el modelo del

automotor;

Que, dijo finalmente que desde la dependencia a su cargo no se había efectuado

denuncia penal alguna;

Que, consta mediante Informe N° 116-DGMFAMH-10 que los dominios EQU 355, EZY

348, FAF 444 y GEK 278 estaban afectados a la Dirección General de Atención

Médica de Emergencia. Respecto a la designación de los choferes o a las funciones

asignadas a los rodados, era determinado por el funcionario responsable de la

repartición a cargo de los automotores;

Que, mediante el Informe N° 1286-DGESAME-DT-10 por el cual el Director General

del organismo respondió a la requisitoria formulada por Nota N° 1467959-DGSUM-09

indicando para cada uno de los vehículos involucrados, dentro del período agosto a

diciembre de 2008, lugar en el que se encontraba, personal a su cargo y funciones

cumplidas por los rodados;

Que, asimismo, compareció a brindar declaración informativa Carlos Aurelio Santoro,

chofer a cargo del servicio de ambulancias dependiente del SAME del Hospital

General de Agudos "Carlos G. Durand";

Que, dijo que se desempeñaba en el servicio de móviles-ambulancias- de la base

SAME del hospital referido desde hacía 15 años y que tenía a cargo 24 choferes.

Agregó que a esa fecha había 4 ambulancias en forma permanente;

Que, explicó que cada ambulancia poseía una tarjeta magnética en la cual se

encontraban impresos los datos de la unidad, la que se empleaba para la carga de

combustible en las estaciones de servicio habilitadas por el Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires. Alegó que cada vehículo tenía su tarjeta única con la que se cargaba el

cupo mensual que era de $ 2.000.-;

Que, manifestó que cualquiera de los conductores podía efectuar cargas en alguna de

las cuatro ambulancias porque para ello poseían una clave personal y secreta que

debían digitar en la estación junto con su número de documento y ficha censal y luego,

firmar el vale en donde figuraba la cantidad de litros cargados. Refirió que la copia de

dicho vale se la entregaban a él, quien procedía a archivarla para su entrega con la

rendición mensual de cargas a la base Rodó;

Que, señaló que cada hospital tenía una base con un capataz y que todos ellos,

dependían del jefe de cada turno de la base Rodó, quienes a su vez, reportaban al jefe

del Departamento Transporte, Claudio Travascio;

Que, dijo, no poseer en su base otra tarjeta que las que correspondían a las 4

ambulancias y que los dominios GEK 278 y EQU 355 correspondían a su base, pero

que la última ya no estaba más allí, aunque no recordaba cuando había dejado de

prestar servicios. Respecto a la unidad EZY 348, comunicó que no pertenecía a su

base y la FAF 444 no la recordaba, pero reconoció que pudo haber estado alguna vez

en reemplazo de otro móvil;

Que, en relación con lo que sucedía en el período investigado -último semestre de

2008- con las tarjetas de carga de combustible, cuando los rodados ingresaban al

taller para reparación, contestó que para entonces siempre se entregaban en la base

Rodó, junto con los vehículos y desde allí eran remitidos a los talleres;

Que, expuso que desconocía que era lo que hacían en la base con las tarjetas y que

en la base a su cargo, no quedó ninguna, salvo alguna vez, uno o dos días;

Que, afirmó que con la tarjeta de otro vehículo era posible cargar combustible, siempre

y cuando estuviera autorizado por el jefe de turno de la base Rodó, dejándose

constancia en el cupón o vale firmado por el chofer, el numero de interno al cual se le

había efectuado la carga. Aclaró que se hacía con la tarjeta de un móvil en servicio o

con la de una unidad enviada a repartición que todavía no se había remitido a la base

Rodó. Manifestó que eso ocurría, cuando algún rodado terminaba su cupo y no había

posibilidad de renovación. Aclaró, que al momento de declarar, no tenían esos

problemas en su base con el cupo de $ 2.000.-;

Que, exhibida que le fuera la constancia del expediente incorporado, contestó que sólo

los choferes Ybarra, Gervasio y Ricardo Rey pertenecían a su base;

Que, prestó declaración informativa, Claudio Alberto Travascio, chofer a cargo del

Departamento Transporte dependiente de la Dirección General SAME desde el

01/01/10, siendo que hasta esa fecha se había desempañado como jefe de turno de la

base Rodó;

Que, informó que el vehículo EQU 355 (interno 189) estuvo varios meses roto y en

sede de la Dirección General Mantenimiento de la Flota Automotor, habiendo sido

móvil de la base Hospital General de Agudos "Carlos G. Durand". Explicó que el

rodado EZY 348 (unidad 16) era una camioneta que trabajaba en la base Rodó con

funciones de traslado de sangre y pediatría, la que también estuvo en reparación en la

Flota Automotor. Refirió que la ambulancia FAF 444 (interno 229) fue de la base del

Hospital General de Agudos "Carlos G. Durand" al igual que la GEK 278 (interno 264)

y ambos estuvieron en reparación en Flota Automotor;

Que, manifestó que cuando los vehículos eran trasladados para su reparación, las

tarjetas para carga quedaban en guarda en la base Rodó y eran usadas en muchas

ocasiones para cargar combustible en otras unidades tanto de Rodó como de otras

bases de hospitales debido a que al terminarse el cupo, no había otro modo de llenar

los tanques. Dijo que en el año 2008, el cupo era de $ 600.- a $ 1.000.- y resultaba

insuficiente para cubrir las necesidades del servicio de algunos móviles, ya que, ello

...

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