Resolución Nº 1558/GCABA/MHGC/14
Firmantes | Grindetti |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 10 de Septiembre de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 1.284.405/09 e incorporado N° 1.112.277/09 mediante el cual se
instruyó sumario administrativo N° 309/09 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 3150/MHGC/09, el Ministro de Hacienda ordenó la
instrucción del presente sumario tendiente a investigar los hechos denunciados y
deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, en orden a las anomalías
detectadas en la carga de combustible de los vehículos con dominios EQU 355, EZY
348, FAF 444 y GEK 278;
Que, obra como antecedentes la Nota N° 327-DGMFAMH-08 y N° 330-DGMFAMH-08,
referidas a las irregularidades detectadas en la carga de combustible de los dominios
mencionados precedentemente;
Que, en la primera de las notas, el Director de la Dirección General de Mantenimiento
Flota Automotor puso en conocimiento de la Procuración General la información
suministrada por el detalle de movimientos -en cuanto a la carga de combustible- que
brindara la empresa Accor Services S.A., por la que surge que se habían efectuado
cargas a partir del 31-08-08 al 02-12-08, por un importe total de $ 1.375,69.- y $
1.200.- respectivamente, en dos vehículos dominio EQU 355 y EZY 348, los cuales no
se encontraban en circulación por encontrarse en talleres de terceros para su
reparación;
Que, en la segunda nota, el mismo funcionario informó acerca de la detección de
idénticas irregularidades, esta vez, en los vehículos dominio FAF 444 y GEK 278.
Adjuntó copia simple de las consultas de movimientos suministrada por la empresa
Accor Services S.A. en las cuales consta el número de tarjeta utilizado, la fecha, la
hora, como también, la terminal que expidió el combustible, coincidiendo la actuación
de los choferes Juan Todini y Gabriel Da Silva;
Que, los hechos denunciados fueron igualmente informados al Síndico General de la
Ciudad mediante Notas N° 328 y 331, de fechas 05-01-08 y 05-01-09, en virtud de las
cuales, la Sindicatura General consideró oportuno que se remitieran a la Unidad de
Auditoría Interna de este Ministerio de Hacienda para conocimiento y actuación;
Que, abierta la instrucción, prestó declaración testimonial Carlos Leonardo Dangelo,
quien se desempeñaba como Director General de la Dirección General de
Mantenimiento;
Que, ratificó lo expuesto en las constancias obrantes en autos declarando que se
conocieron las irregularidades denunciadas con motivo de efectuar diversas consultas
al sistema informático de la dependencia a su cargo, toda vez que se estaba en
conocimiento de consumos excesivos, específicamente en vehículos a cargo de la
Dirección General SAME y que de hecho, los cuatro móviles denunciados
correspondían a dicha repartición;
Que, expresó que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tenía un contrato con la
firma Accor Services S.A. que proveía el servicio de combustible, para lo cual, ésta
tenía contrato con diversas estaciones de servicio de la ciudad. Dijo que dicha
empresa proveía a la repartición a su cargo, una tarjeta magnética por cada vehículo
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que con ella se efectuaran las cargas.
Acotó que si bien existía una única tarjeta por vehículo, cada chofer tenía una clave o
pin única y personal, por lo que era posible determinar quien había hecho la carga;
Que, informó que al conocer de los excesos en los consumos del SAME, lo primero
que hizo fue la consulta al sistema informático provisto por la empresa Accor Services
S.A. de los consumos de combustibles de los vehículos que estaban dentro de los
talleres;
Que, indicó que lo que hubiera correspondido era que, en ocasión de su ingreso a
reparación, el automotor no tuviera consumo de combustible con tarjeta magnética
propia y, en caso de ser necesario, se hiciera con la tarjeta propia de la Dirección
General a su cargo;
Que, agregó que a la fecha de los hechos no se requería la devolución de la tarjeta
una vez ingresado a taller, quedando en poder de la repartición a la que estuviera
asignado el vehículo;
Que, manifestó que técnicamente no correspondía que por alguna circunstancia
excepcional, se permitiera la carga de combustible en un vehículo con la tarjeta
magnética perteneciente a otro. Asimismo, destacó que los pin o claves de los
choferes entregaban en la Dirección a su cargo, bajo sobre cerrado que remitía la
empresa Accor y que el único que podía abrirlo era el chofer al momento de la
entrega. Añadió que en cada tarjeta venía impresa la patente, la marca y el modelo del
automotor;
Que, dijo finalmente que desde la dependencia a su cargo no se había efectuado
denuncia penal alguna;
Que, consta mediante Informe N° 116-DGMFAMH-10 que los dominios EQU 355, EZY
348, FAF 444 y GEK 278 estaban afectados a la Dirección General de Atención
Médica de Emergencia. Respecto a la designación de los choferes o a las funciones
asignadas a los rodados, era determinado por el funcionario responsable de la
repartición a cargo de los automotores;
Que, mediante el Informe N° 1286-DGESAME-DT-10 por el cual el Director General
del organismo respondió a la requisitoria formulada por Nota N° 1467959-DGSUM-09
indicando para cada uno de los vehículos involucrados, dentro del período agosto a
diciembre de 2008, lugar en el que se encontraba, personal a su cargo y funciones
cumplidas por los rodados;
Que, asimismo, compareció a brindar declaración informativa Carlos Aurelio Santoro,
chofer a cargo del servicio de ambulancias dependiente del SAME del Hospital
General de Agudos "Carlos G. Durand";
Que, dijo que se desempeñaba en el servicio de móviles-ambulancias- de la base
SAME del hospital referido desde hacía 15 años y que tenía a cargo 24 choferes.
Agregó que a esa fecha había 4 ambulancias en forma permanente;
Que, explicó que cada ambulancia poseía una tarjeta magnética en la cual se
encontraban impresos los datos de la unidad, la que se empleaba para la carga de
combustible en las estaciones de servicio habilitadas por el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires. Alegó que cada vehículo tenía su tarjeta única con la que se cargaba el
cupo mensual que era de $ 2.000.-;
Que, manifestó que cualquiera de los conductores podía efectuar cargas en alguna de
las cuatro ambulancias porque para ello poseían una clave personal y secreta que
debían digitar en la estación junto con su número de documento y ficha censal y luego,
firmar el vale en donde figuraba la cantidad de litros cargados. Refirió que la copia de
dicho vale se la entregaban a él, quien procedía a archivarla para su entrega con la
rendición mensual de cargas a la base Rodó;
Que, señaló que cada hospital tenía una base con un capataz y que todos ellos,
dependían del jefe de cada turno de la base Rodó, quienes a su vez, reportaban al jefe
del Departamento Transporte, Claudio Travascio;
Que, dijo, no poseer en su base otra tarjeta que las que correspondían a las 4
ambulancias y que los dominios GEK 278 y EQU 355 correspondían a su base, pero
que la última ya no estaba más allí, aunque no recordaba cuando había dejado de
prestar servicios. Respecto a la unidad EZY 348, comunicó que no pertenecía a su
base y la FAF 444 no la recordaba, pero reconoció que pudo haber estado alguna vez
en reemplazo de otro móvil;
Que, en relación con lo que sucedía en el período investigado -último semestre de
2008- con las tarjetas de carga de combustible, cuando los rodados ingresaban al
taller para reparación, contestó que para entonces siempre se entregaban en la base
Rodó, junto con los vehículos y desde allí eran remitidos a los talleres;
Que, expuso que desconocía que era lo que hacían en la base con las tarjetas y que
en la base a su cargo, no quedó ninguna, salvo alguna vez, uno o dos días;
Que, afirmó que con la tarjeta de otro vehículo era posible cargar combustible, siempre
y cuando estuviera autorizado por el jefe de turno de la base Rodó, dejándose
constancia en el cupón o vale firmado por el chofer, el numero de interno al cual se le
había efectuado la carga. Aclaró que se hacía con la tarjeta de un móvil en servicio o
con la de una unidad enviada a repartición que todavía no se había remitido a la base
Rodó. Manifestó que eso ocurría, cuando algún rodado terminaba su cupo y no había
posibilidad de renovación. Aclaró, que al momento de declarar, no tenían esos
problemas en su base con el cupo de $ 2.000.-;
Que, exhibida que le fuera la constancia del expediente incorporado, contestó que sólo
los choferes Ybarra, Gervasio y Ricardo Rey pertenecían a su base;
Que, prestó declaración informativa, Claudio Alberto Travascio, chofer a cargo del
Departamento Transporte dependiente de la Dirección General SAME desde el
01/01/10, siendo que hasta esa fecha se había desempañado como jefe de turno de la
base Rodó;
Que, informó que el vehículo EQU 355 (interno 189) estuvo varios meses roto y en
sede de la Dirección General Mantenimiento de la Flota Automotor, habiendo sido
móvil de la base Hospital General de Agudos "Carlos G. Durand". Explicó que el
rodado EZY 348 (unidad 16) era una camioneta que trabajaba en la base Rodó con
funciones de traslado de sangre y pediatría, la que también estuvo en reparación en la
Flota Automotor. Refirió que la ambulancia FAF 444 (interno 229) fue de la base del
Hospital General de Agudos "Carlos G. Durand" al igual que la GEK 278 (interno 264)
y ambos estuvieron en reparación en Flota Automotor;
Que, manifestó que cuando los vehículos eran trasladados para su reparación, las
tarjetas para carga quedaban en guarda en la base Rodó y eran usadas en muchas
ocasiones para cargar combustible en otras unidades tanto de Rodó como de otras
bases de hospitales debido a que al terminarse el cupo, no había otro modo de llenar
los tanques. Dijo que en el año 2008, el cupo era de $ 600.- a $ 1.000.- y resultaba
insuficiente para cubrir las necesidades del servicio de algunos móviles, ya que, ello
...
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