Resolución 1354/2014
Fecha de disposición | 22 Agosto 2014 |
Fecha de publicación | 23 Septiembre 2014 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 32974 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1354/2014Bs. As., 22/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.543.705/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 691 del 13 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.543.705/12, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA GENERAL ROCA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1210/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 691 del 13 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 593/14, conforme surge de fojas 27/30 y 33, respectivamente.
Que dicho acuerdo fue ratificado a fojas 19 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SAPEM) EX FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 39/41, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010...
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