Resolución 1330/2014

Fecha de la disposición19 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1330/2014Bs. As., 19/8/2014

VISTO el Expediente Nº 290.205/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 189 del 17 de febrero de 2014 y Nº 814 del 27 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 295.294/13, agregado como fojas 26 al Expediente Nº 290.205/12, obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical y la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL SUD RIO TUNUYAN RIVADAVIA LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 189/14 y registrado bajo el Nº 276/14, conforme surge de fojas 67/69 y 72, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 814 del 27 de mayo de 2014, cuya copia fiel obra a fojas 82/85, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales con vigencia a partir del 1° de agosto de 2013, correspondiente al Acuerdo Nº 276/14.

Que en respuesta a ello, a fojas 1/2 del Expediente Nº 300.937/14, agregado a fojas 91 al Expediente Nº 290.205/12, obra la presentación de la parte sindical correspondiente al Acuerdo Nº 276/14, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 94/96, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a...

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